Rechazan medida cautelar tendiente a obtener la cobertura de la prepaga del asesoramiento genético reproductivo de la pareja del afiliado

Tras precisar que el objeto pretendido en la cautelar solicitada consiste en una evaluación genética de la pareja del accionante, la cual no se encuentra afiliada al plan médico de empresa de medicina prepaga demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la cautelar promovida.

 

En la causa “L.S.A. c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ amparo de salud - incidente de medida cautelar”, el juez de grado rechazó la medida cautelar peticionada contra el Hospital Alemán tendiente a obtener la cobertura integral del “estudio genético de mutaciones del gen de la fibrosis quística” y del asesoramiento genético reproductivo, en virtud de que su pareja es portadora sana de dicha enfermedad y tuvo dos hijos con fibrosis quística.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia ponderó  la inexistencia de peligro en la demora y en la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el del amparo.

 

Ante el recurso de apelación presentado por la parte actora contra dicha decisión, los jueces que integran la Sala III señalaron que “la innovativa es una medida precautoria que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, configurando un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”, lo cual “justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. Fallos 316:1833; 318: 2431; 319:1069 y 321:695), en virtud de lo cual este Tribunal exige para su otorgamiento, además de la verosimilitud del derecho, que el interesado sufra un perjuicio irreparable en caso de denegatoria”.

 

Tras precisar que “la verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa (cfr. Peyrano, J.W. “La verosimilitud del derecho invocado como presupuesto del despacho favorable de una medida cautelar innovativa”, L.L. 1985-D,112)”, los camaristas sostuvieron que “no se puede soslayar que el amparista no ha acreditado la verosimilitud en el derecho invocado, toda vez que el objeto pretendido en la cautelar solicitada consiste en una evaluación genética de la pareja del accionante (la cual no se encuentra afiliada al plan médico del Hospital Alemán) a fin de planificar un embarazo libre de enfermedad y no para el tratamiento de una patología en sí misma, ni tampoco se ha acreditado el peligro en la demora que conllevaría su no realización en forma inmediata”.

 

En el fallo del 17 de febrero del presente año, los Dres. Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo ponderaron que “no existe en autos constancia alguna de naturaleza médico-científica que sustente la atención inmediata de la prestación requerida”, agregando que “los certificados médicos señalan la necesidad de efectuar un estudio de diagnóstico preconcepcional, pero no mencionan la urgencia y el plazo en que debe realizarse, todo lo cual demuestra que no se acreditó el peligro en la demora”.

 

En este marco, la mencionada Sala juzgó que corresponde confirmar la resolución recurrida “sin perjuicio de que si el actor acredita adecuadamente los extremos fácticos mencionados pueda requerir una nueva decisión respecto de la cautelar solicitada, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los pronunciamientos relativos a medidas precautorias”.

 

 

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