Rechazan la suspensión del juicio ejecutivo hasta el pronunciamiento en sede penal sobre la supuesta existencia de un “abuso” de la firma en blanco

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que en los procesos ejecutivos el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales, por lo que no corresponde supeditar el dictado de la sentencia a determinado pronunciamiento en sede penal.

 

El ejecutado apeló la decisión del juez de primera instancia dictada en la causa "Fonalleras Bernardo Felipe c/Bianchi Elvio Aldo s/ejecutivo",en cuanto desestimó la petición de suspensión del proceso en orden a lo normado por el artículo 1101 del Código Civil.

 

Los magistrados que componen la Sala F resaltaron que “en los procesos ejecutivos el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales”.

 

Al tener en cuenta que el apelante no desconoció haber suscripto el título en ejecución sino que sólo alegó la existencia de un "abuso" de la firma en blanco, los camaristas determinaron que “no corresponde supeditar el dictado de la sentencia a determinado pronunciamiento en sede penal, como peticiona el recurrente, pues se trata de materia ajena al universo discursivo propio de procesos como el que nos ocupa”.

 

En la sentencia del 19 de febrero del presente año, el tribunal juzgó que “en principio, no es susceptible de ser ventilado en el cauce; no mediando evidencia de que el grado de avance en sede represiva imponga un excepcional apartamiento de aquel criterio, el cual actúa como regla y premisa general”.

 

Los Dres. Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y  Rafael F. Barreiroexplicaron que “resulta inaplicable en el particular la directiva contenida en el CCiv. 1101, ya que la decisión emitida en el marco de este proceso no reviste el carácter de definitiva al ser viable su revisión por el cauce previsto por el CPr. 553”.

 

Al concluir que dicha interpretación “no luce concretamente desvirtuada por no haberse aportado elemento de convicción idóneo que justifique apartarse del principio rector expuesto”, la mencionada Sala decidió confirmar la sentencia apelada.

 

 

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