Rechazan la nulidad de notificación del traslado de demanda toda vez que la misma fue notificada al domicilio denunciado

La causa "Comienzos S.A. c/Celmaras Agropecuaria S.A. y otro s/Desalojo por falta de pago", se elevó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fines de resolver la apelación subsidiariamente interpuesta por Celmaras Agropecuaria S.A. contra la providencia mediante la cual se declaró su rebeldía. Asimismo, pretendía la demandada se declarara la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. 

 

Según manifestó la recurrente, no había sido correctamente notificada del traslado de la demanda, toda vez que el domicilio al que se dirigía la cédula en cuestión, no resultaba ser la sede social de la empresa.

 

Los Dres. Barbieri y Polo Olivera recordaron que el art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que "las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanen". 

 

Dicho domicilio, puede coincidir o no con el real, y "quien lo elige puede establecerlo en cualquier lugar que considere adecuado a la finalidad que se propone, resultando válidas las notificaciones que en el mismo se diligencien". 

 

Los camaristas observaron que en el contrato de arrendamiento, la demandada constituyó domicilio a los efectos judiciales o extrajudiciales, y fue a tal domicilio a donde se dirigió la cédula de traslado de demanda. 

 

Sumado a ello, los magistrados señalaron que no alteraba lo expuesto que la demandada hubiera modificado la sede social mediante acta de directorio de fecha 30/09/2019 y registrada en la Inspección General de Justicia el 20/12/2019, toda vez que aconteció luego del acto de anoticiamiento que se cuestionó.

 

Bajo tal análisis, los jueces concluyeron que "la notificación cumplió los efectos que le son propios en tanto fue diligenciada precisamente en el lugar elegido para recibir las notificaciones y emplazamientos motivados por la pieza base de este litigio", y en consecuencia el pasado 24 de agosto rechazaron los agravios incoados.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan