Luego de destacar que en los procesos de verificación o revisión se persigue exclusivamente determinar la existencia o no de una puntual acreencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la citación de un tercero no debe admitirse en esos trámites y, en todo caso, quien solicita esa intervención debe satisfacer su derecho a través de la vía adecuada que no es la concursal.
En la causa "Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de Clínica Privada Fátima S.A.", la concursada apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó su solicitud orientada a obtener la citación como tercero de Nos Sal S.A.
Los jueces que conforman la Sala D explicaron que “en los procesos de verificación o revisión se persigue exclusivamente determinar la existencia o no de una puntual acreencia y, en su caso, su cuantía y carácter, esto es, si se trata de un crédito quirografario, privilegiado o goza de preferencia”.
En base a ello, los camaristas determinaron que “en tanto exorbita su marco cognoscitivo, la citación de un tercero no debe admitirse en esos trámites y, en todo caso, quien solicita esa intervención debe satisfacer su derecho a través de la vía adecuada que no es la concursal”.
En la resolución del 18 de julio pasado, el tribunal añadió que “dado que tampoco se aprecian razones que justifiquen apartarse de esa regla general, y como es sabido no puede obligarse al promotor de la causa a dirigir su reclamo contra quien no quiere”, corresponde ratificar la inviabilidad del planteo efectuado.
Por último, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide remarcaron que “la admisión de la citación resulta incompatible con la rapidez y economía del trámite de admisión al pasivo concursal (arg. art. 278, ley 24.522)”, desestimando de esta forma el recurso presentado.
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