Rechazan Indemnizar a una Persona que Estuvo Privada de su Libertad por una Causa Penal en la que fue Absuelta
En la causa 鈥淢orel Edgardo Valent铆n c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ proceso de conocimiento鈥, el juez actuante en primera instancia hab铆a rechazado la demanda presentada por el actor con el fin de que se condene al Estado Nacional a abonarle una indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios que aleg贸 haber padecido a ra铆z de la privaci贸n de su libertad por el plazo de dieciocho meses en el marco de un proceso penal en el que result贸 absuelto.

Para pronunciarse en tal sentido, dicho magistrado sostuvo que correspond铆a analizar si hab铆a existido un accionar arbitrario de parte del juez al momento de dictar el auto de procesamiento con prisi贸n preventiva, considerando que las constancias probatorias de la causa penal llevaron al magistrado a tener por acreditada, en principio, la participaci贸n del actor en el il铆cito investigado.

En esa causa, el Tribunal Oral absolvi贸 al actor por el delito en el que se encontraba imputado y privado de su libertad, debido a que hab铆an existido dudas razonables sobre su participaci贸n as铆 como severas contradicciones de parte de los damnificados y testigos.

Resaltando que la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n hab铆a se帽alado que la absoluci贸n del imputado en virtud del beneficio de la duda, no conlleva el reconocimiento de la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisi贸n preventiva, si tales actos se basaron en una apreciaci贸n razonable de los elementos de juicio existentes hasta ese momento, el magistrado decidi贸 rechazar la demanda presentada.

Luego del recurso presentado por el actor, los jueces que integran la Sala II entendieron 鈥渜ue el actor plante贸 por un lado, la responsabilidad del Estado con fundamento en la denominada teor铆a de la "falta de servicio", que recepta la concepci贸n francesa sobre la responsabilidad estatal por actos y hechos administrativos y que se apoya en la idea de falta, concebida como el funcionamiento irregular o defectuoso de la funci贸n administrativa y concomitantemente, pretendi贸 una indemnizaci贸n con base en el accionar estatal leg铆timo鈥.

De acuerdo a lo que resolvieron los jueces en la sentencia del 24 de noviembre de 2009, al no haber sido introducida la segunda hip贸tesis en subsidio de la primera, dicha circunstancia evidencia una contradicci贸n argumental que invalida el planteo en su totalidad, explicando los camaristas que el fundamento de la responsabilidad estatal o bien se basa en su actuar il铆cito, o encuentra fundamento en una conducta que sin perjuicio de su licitud, produce una afectaci贸n de igualdad ante las cargas p煤blicas.

Al ratificarla sentencia apelada, los jueces hicieron referencia a que el actor estuvo privado de su libertad por el plazo de dieciocho meses, debido a que existieron a juicio de la instrucci贸n y de la C谩mara de Apelaciones elementos para adoptar dicha medida, por lo no se configur贸 ning煤n supuesto de error judicial, como as铆 tampoco un caso de responsabilidad por actividad l铆cita, en el que se revele un verdadero sacrificio especial que el actor tenga el deber de soportar.


 

Opini贸n

Contrato de Trabajo, Directores y V铆nculos Familiares
Por Sebasti谩n E. Amoedo
PASSBA
detr谩s del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan