Luego de destacar que no se advierte de qué modo podría incidir una veeduría interna o una anotación en el libro de registro de accionistas en los negocios con terceros, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión de la sociedad accionada tendiente a que se mejore la contracautela fijada por el juez de grado.
En la causa "Oliveto Osvaldo s/CCR S.A. s/medida precautoria s/ incidente de apelacion art. 250 cproc.", la sociedad accionada apeló la resolución del juez de grado en cuanto desestimó su pretensión de mejorar la contracautela fijada.
Al analizar la procedencia del recurso presentado, los magistrados que integran la Sala B recordaron que “el fundamento de la contracautela radica en la circunstancia de que la medida se decreta inaudita parte y tiene la función de amparar al destinatario de la cautela, asegurándole para la eventualidad de que ésta haya sido obtenida sin derecho”.
Sentado ello, los camaristas aclararon que “corresponde a los magistrados establecer la caución real, que debe ser proporcional al contenido de la eventual responsabilidad”, agregando a ello que “para graduar la caución, el juez debe tener en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho, porque la finalidad está en correspondencia con la eventual responsabilidad por la medida obtenida sin derecho, o con abuso o exceso”.
En dicho marco conceptual, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que teniendo en cuenta el alcance de las medidas dispuestas en la causa, no resultó acreditada la necesidad de elevar el monto fijado.
En la resolución adoptada el 23 de junio del presente año, la mencionada Sala expuso que si bien “la accionada aduce que existen "riesgos implícitos" en la relación con sus clientes”, no se advierte “de qué modo podría incidir una veeduría interna o una anotación en el libro de registro de accionistas en los negocios con terceros”.
En base a ello, y tras resaltar que “resulta del arbitrio del recurrente elegir la facturación de uno de sus clientes -que no acreditó documentalmente- para cuantificar los eventuales daños que no precisó”, el tribunal decidió confirmar la resolución de primera instancia.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law