Rechazan Existencia de Relación Laboral de Abogado Consultar con Embajada al Configurar una Prestación Profesional Autónoma

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la acción presentada por un abogado contra la Embajada de México en reclamo de las indemnizaciones derivadas de la ruptura de una relación que, a su juicio, debido encuadrarse en la Ley de Contrato de Trabajo, como consecuencia del carácter honorario de las tareas desarrolladas, así como por la configuración de una prestación profesional autónoma.

 

En los autos caratulados “D. O. L. c/ Embajada de México s/ despido”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la acción presentada contra la delegación extranjera demandada en cuanto pretendió la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, reclamó las indemnizaciones emergentes del despido.

 

Cabe señalar que en la presente causa, el recurrente había presentado una demanda contra la Embajada de México en reclamo de las indemnizaciones derivadas de la ruptura de una relación que,  a su juicio, debió encuadrarse en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Por su parte, la demandada si bien reconoció la existencia de prestaciones personales del actor a su favor entre los años 1994 y 2006, adujo que lo hizo en calidad de consejero legal y abogado consultar externo “ad honorem”, para asistir consultas de la representación diplomática y/o patrocinar a los nacionales mexicanos que el eran derivados como profesional autónomo.

 

Según la demandada, el vínculo se mantuvo en tales condiciones hasta el mes de marzo de 2006 en que procedió a revocar la designación al tomar conocimiento de la actuación del actor en actividades de naturaleza política que resultarían incompatibles con la función asignada.

 

En primer lugar, los jueces de la Sala X dejaron en claro que “en los supuestos en que se reclaman daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales como acontece en el caso, no resulta de aplicación el art. 24, inc. 1° del decreto ley 1285/58 que establece la inmunidad de jurisdicción por no () hallarse en tela de juicio un acto de gobierno ya que la controversia se refiere al cumplimiento de obligaciones que en modo alguno puede afectar el normal desenvolvimiento de una representación diplomática (CSJN, 22/12/94, Fallos 317:1880)”.

 

Los jueces explicaron que “conforme surge de las constancias obrantes en la causa la prestación de tareas del actor se enmarcó en la "Normatividad y procedimiento para la designación de abogados consultores en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior" que rige la actividad de relaciones exteriores de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

En tal sentido, señalaron que “dicha norma prevé la designación de abogados con matrícula habilitada y reconocida trayectoria "… para proporcionar, en forma gratuita, su calificada opinión profesional sobre algún caso, a solicitud de al representación diplomática" y brindar asesoramiento letrado a nacionales mexicanos en cuestiones litigiosas a requerimiento de la embajada contra el pago de honorarios a cargo de los representados, en algunos casos de monto reducido cuando se trata de personas de escasos recursos”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “desde su designación, el abogado consultor se obliga a informar periódicamente el estado de avance de los casos que le hayan sido referidos y a requerir autorización a la cancillería antes de formular declaraciones ante los medios de comunicación masiva con relación a esos mismos casos”, rigiendo la normativa citada “entre los años 1993 y 2006, esto es durante la durante la vigencia de la relación habida entre las partes, como lo refirió el Director General de Protección a Mexicanos en el Exterior, Emb. Daniel Hernádez Joseph en el marco de la declaración testifical brindada mediante exhorto diplomático a fs.741/748”.

 

En base a ello, los jueces remarcaron “el carácter honorario de la tarea, esto es la inexistencia de una contraprestación dineraria con motivo de la prestación de servicios que califica a la relación como contrato de trabajo”.

 

En la sentencia del 12 de agosto pasado, la mencionada Sala concluyó que “asimismo un indicio corroborante del carácter autónomo de la prestación de servicios del actor, la copiosa prueba informativa que da cuenta de la actuación profesional del actor a favor de distintas entidades como abogado independiente en forma simultánea a su desempeño como asesor externo de la demandada”.

 

Tras destacar que “la gratuidad apuntada excluye la alegada existencia del contrato de trabajo denunciado por el actor en la demanda, circunstancia que priva de causa al reclamo por despido impetrado (art. 499, Código Civil)”, los jueces confirmaron la resolución apelada.

 

 

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