Rechazan excepción de incompetencia peticionada en un juicio de desalojo por quienes alegan no haber firmado el contrato de locación que fijó la prórroga

En los autos caratulados “Delgado Publicidad SAIC c/ Spaghi, Martín Norberto y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la pareja locataria planteó la excepción de incompetencia fundada en que el inmueble se halla en la localidad de Acasusso, Provincia de Buenos Aires, y que no le son oponibles las cláusulas de un contrato que no firmó.

 

Si bien la cláusula decimosexta las partes establecieron la jurisdicción de los Tribunales Civiles de la Capital Federal, los excepcionantes alegaron que se mudaron al inmueble cuyo desalojo se persigue en el año 2008 junto con su hijo procedente de la ciudad de Tandil.

 

El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada, siendo ello apelado por la parte actora.

 

Los magistrados de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron en primer lugar que “es un criterio incólume que a los efectos de la competencia la acción se caracteriza por el petitorio del actor y por los hechos en que lo funda con prescindencia de su efectiva factibilidad (Colombo Carlos J., “Código…” TI, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1975, pag. 26)”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “para establecer la competencia, corresponde estar a la exposición de los hechos que el actor haga en su demanda y sólo subsidiariamente en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la acción”.

 

Tras mencionar que “no se desconoce que la competencia basada en el criterio territorial responde al interés exclusivo de los litigantes con el objeto de brindarles la posibilidad de dirimir sus conflictos con mayor comodidad y menores gastos, mereciendo por ello el nombre de “relativa” y, en su mérito, autorizando su renuncia expresa o tácita”, el tribunal entendió que “por tal razón, las partes tienen la facultad de prorrogarla, expresa o tácitamente, sometiendo el proceso al conocimiento de un juez que, por aplicación estricta de las normas generales que la determinan, carecería de ella (art. 1 CPCCN)”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijoó y Mauricio Luis Mizrahi puntualizaron que “siendo la materia base del litigio un contrato de locación celebrado entre actor y demandado, la jurisdicción territorial es esencialmente prorrogable por conformidad de los interesados”, agregando que “se acordó la prórroga de jurisdicción en la cláusula decimosexta (art. 2 CPCCN y arts. 957, 1187 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación)”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala juzgó que “el hecho que los excepcionantes aleguen no haber sido parte en el contrato de locación, es una cuestión totalmente inocua”, debido a que “no resulta relevante para el cambio de radicación de la causa, es decir para confirmar la excepción opuesta, por cuanto la prórroga de jurisdicción no vulnera los derechos invocados por terceros ni incide a los efectos de esta acción (doctrina art. 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación)”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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