Rechazan desplazar la competencia en favor del juez concursal en los procesos por cobro de los créditos del fallido

Ante una acción deducida por la sindicatura a los efectos de obtener el cobro de lo que sería adeudado a la fallida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que tal proceso debe tramitar ante el juez que corresponde por aplicación de las normas procesales, siendo inadmisible el desplazamiento de competencia en favor del juez concursal .

 

En los autos caratulados "Prestaciones Comerciales S.A. (Precomar) c/Compañia De Navegación Argentina Conar S.R.L. S/ordinario”, la Sala C debió resolver el conflicto suscitado entre los jueces a cargo de los Juzgados del mencionado fuero N° 17 y N° 16, en cuanto a quien corresponde conocer en el presente expediente.

 

En primer lugar, los camaristas explicaron que la presente acción fue deducida por la sindicatura de la quiebra de Prestaciones Comerciales S.A., a los efectos de obtener el cobro de lo que sería adeudado a la fallida con motivo del uso, sin tener derecho a hacerlo, que habría realizado la futura demandada respecto de una embarcación que sería de titularidad de la primera.

 

En dicho marco, los magistrados consideraron que resulta claro que “ la acción promovida por el funcionario concursal reconoce fundamento en el dispositivo contenido en el art. 182 de la Ley de Concursos y Quiebras "Cobro de los créditos del fallido"”.

 

Sentado ello, los Dres. Eduardo Machin, Juan Garibotto y Julia Villanueva recordaron que “estos juicios,  tramitan ante el juez que corresponde por aplicación de las normas procesales, no resultando competente –en principio- el juez del concurso”, por lo que “no corresponde admitir el desplazamiento de competencia en favor del juez concursal, esto es, en favor del titular del Juzgado N° 16”.

 

Si bien motivos de conexidad, podrían justificar una solución diversa,  los jueces aclararon que tal situación no se configura en el presente caso.

 

En la decisión adoptada el 2 de septiembre pasado, la mencionada Sala puntualizó que “la acumulación de procesos es un instituto procesal que persigue, sustancialmente, evitar el dictado de sentencias contradictorias y lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia (Fallos: 311:1187; 322:3278)”, agregando que “además de un criterio de economía procesal, prima el de preservar la continencia de la causa de modo tal que sea un solo juez el que a través de una sentencia única resuelva todos los conflictos originados en una misma relación jurídica (conf. Highton - Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo III, Ed. Hammurabi, 2005)”.

 

 

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