Rechazan Demanda que Solicitaba la Declaración de Inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
La Sala IV, perteneciente al fuero en lo Contencioso Administrativo y Federal, rechazó una demanda iniciada por un contribuyente que solicitaba que se declarara la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En los autos “Hermitage S.A. C/ E.N. - AFIP - Título V Ley 25.063 - Años 99 al 2001 s/ proceso de conocimiento”, la empresa había tenido quebrantos por varios períodos fiscales. El juez de la primera instancia rechazó la demanda formulada por la actora, la cual tuviera como norte el cese el estado de incertidumbre sobre su derecho patrimonial, en lo relativo a que sería sujeto pasivo del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y que así se declarara la inconstitucionalidad del título quinto, artículo 6, ley 25.063. El fundamento para que dicha acción procediera, sería la violación a los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, y por violentar su derecho de propiedad. Para resolver de esa forma, evaluó los requisitos de la acción declarativa, y sostuvo que la actora contaba con vías más idóneas para debatir la incertidumbre relativa a la aplicación del impuesto en cuestión. Contra dicha sentencia, el contribuyente interpuso recurso ante la cámara de apelaciones. En sus agravios indicó que no tuvo utilidades desde el período fiscal correspondiente al año 1995, y que acumuló quebrantos impositivos desde entonces. Asimismo, manifestó que la mecánica de liquidación implementada por el legislador en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no contemplaría supuestos como el mencionado. Sobre el fondo de la cuestión, señaló que se trata de un impuesto a la renta y no a los activos, complementario el mismo del Impuesto a las Ganancias de forma clara. Adujo que la propia AFIP mantuvo tal postura en otras causas. Finalmente, indicó que el objetivo del impuesto era gravar los activos ociosos de determinadas personas que así cuadraran jurídicamente, y no su caso. Al dar tratamiento a la causa en la cámara, los jueces decidieron rechazar los agravios. Como primer punto indicaron que la vía utilizada por el actor, formalmente hablando, sería la correcta, dado que históricamente la Corte ha permitido la utilización de la misma para la declaración de inconstitucionalidad, cuestión que había acaecido en autos. Sobre la cuestión material del asunto, escuetamente indicaron que una cosa sería probar que no se tuvo ganancias en el período determinado y otra acreditar que los activos sometidos a gravamen no tenían potencialidad de producir tales ganancias. Sobre dicha potencialidad, sería para el tribunal lo que el legislador intentó alcanzar con el impuesto en cuestión, y no la efectiva obtención de ganancias, no siendo gravitante la existencia de quebrantos.

 

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