Rechazan demanda contra los familiares del empleador por no acreditar que tuvieran participación en la administración del local

En los autos caratulados “Vallejo Gallo Andrea Viviana c/ Mancuso Alejandro Rubén y otros s/ despido”, el juez de grado hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado concluyó que entre las partes existió relación laboral y que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a los reclamos que efectuó tendientes a obtener el registro de la relación laboral.

 

La parte actora apeló la sentencia de grado porque no se extendió la condena hacia el resto de los codemandados.

 

Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron en relación al rechazo de la extensión de condena a los codemandados, que “más allá que todos ellos sean familiares, ello no significa que necesariamente debieran intervenir en la explotación del local gastronómico”.

 

Los camaristas remarcaron que “no surgió de ningún elemento probatorio que alguno de ellos pudiera tener participación en la administración del local, o alguna injerencia en las decisiones o en el manejo del personal, como ser, pagar sueldos, dar directivas a los empleados, concurrir asiduamente o todos los días, como lo haría un empleador y cómo surgió que lo hacía el condenado en autos”.

 

En la sentencia dictada el pasado 9 de septiembre, los Dres. Graciela A. González  y Gloria M. Pasten de Ishihara remarcaron que “quedó demostrado con la prueba documental, que al menos dos de ellos se dedican a actividades diferentes que nada tienen que ver con la gastronomía, y respecto de las otras dos personas físicas, no se arrimó prueba que pudiera vincularlas directamente con la explotación de la pizzería”.

 

Al coincidir con lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “no se logró demostrar que los restantes codemandados pudieran haber revestido el rol de empleadores para extender la condena en su relación”.

 

 

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