La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el argumento de que la peticionante no puede hacer frente a los gastos del proceso debido a que su actividad laboral actualmente es escasa, no resulta suficiente para el otorgamiento total del beneficio de litigar sin gastos.
En la causa “P. S. M. c/ C. A. E. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el demandado apeló la resolución de primera instancia que concedió en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
En su apelación, el recurrente sostuvo que la resolución apelada adolecía de defectos de fundamentación, agregando que, a su criterio, el juez de grado no había evaluado correctamente la prueba producida en la causa, de la cual surgían bienes y medios suficientes que le permitieran a la actora afrontar sin inconvenientes los gastos del proceso.
Al respecto, añadió que la actora cuenta con título habilitante de abogada, por lo que se encuentra calificada para generar ingresos.
Los jueces que integran la Sala B recordaron que “la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de recursos, no se hallan en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a toda actuación judicial”.
En ese orden, los camaristas agregaron que “para su otorgamiento no es necesario demostrar estado de indigencia, ya que la admisibilidad de la pretensión debe juzgarse en relación directa con la importancia -y, por lo tanto, la exigencia económica- de la acción principal, quedando a cargo del juzgador verificar si la invocada falta de medios es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a iniciar o continuar”.
Con relación al presente caso, el tribunal señaló que la actora inició el presente beneficio a raíz de la acción por daño moral seguida entre las mismas partes, en la que reclama la suma de $2.100.000. Sumado a ello, puntualizaron que de la lectura del expediente se desprende que la actora es abogada y se encuentra habilitada para ejercer la profesión.
Por otro lado, los jueces señalaron que de las declaraciones de los testigos surge que la actora es profesora, da clases a chicos del secundario sobre la materia de su especialidad y que actualmente tiene muy poco trabajo como abogada, que se encuentra atravesando una situación económica precaria.
En cuanto a la composición del patrimonio de la actora, los magistrados destacaron que los informes proporcionados por los registros de la propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de Río Negro, arrojaron resultados positivos acerca de la titularidad de tres propiedades en la primera circunscripción y de otras dos en la ciudad de Bariloche.
Sentado ello, la mencionada Sala entendió que “si de las circunstancias del caso surgen dudas acerca de la carencia de recursos del peticionante, cabe que el beneficio sea concedido en forma parcial, de conformidad a lo establecido por el art. 84 del Código”, por lo que “se torna imprescindible para hacer lugar al pedido de la franquicia formar en el juzgador la convicción -y no la mera sensación- de que el interesado carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos de la contienda”.
En dicho marco, los jueces resolvieron que “el argumento de que la peticionante no puede hacer frente a los gastos del proceso debido a que su actividad laboral actualmente es escasa, no resulta suficiente para el otorgamiento total de la franquicia”.
Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados destacaron que “la calidad de profesional de la actora le exige probar con mayor rigor que no está a su alcance la posibilidad de conseguir los recursos requeridos para litigar en un pie de igualdad con el adversario”, lo cual no fue acreditado en la especie.
Tras mencionar que “la calidad de profesional de la actora le exige probar con mayor rigor que no está a su alcance la posibilidad de conseguir los recursos requeridos para litigar en un pie de igualdad con el adversario”, los camaristas juzgaron que “no se advierte claramente la imposibilidad de obtener recursos suficientes para hacer frente a los gastos causídicos, más aún si se tiene en cuenta que la peticionante no ha determinado la cuantía de sus ingresos, el valor de los inmuebles, ni ha ofrecido ni aportado elementos probatorios -más allá de las declaraciones testimoniales acompañadas al inicio del incidente-, delegando la producción de la misma en cabeza de la contraparte”.
En la resolución dictada el 30 de junio pasado, el tribunal decidió revocar el decisorio recurrido en cuanto al alcance dispuesto por el a quo, quien otorgó íntegramente el beneficio de litigar sin gastos, y concederlo en un 50% sólo respecto del pago de la tasa de justicia.
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