Rechazan Acción Declarativa de Prescripción Pedida sobre un Crédito No Verificado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar la radicación de una acción declarativa de prescripción, la cual había sido presentada por una concursada contra un crédito de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La concursada, sostenía que el concurso de la actora se encontraba concluido por haberse cumplido el acuerdo homologado. Los miembros de la Sala B, en los autos caratulados “Vesuvio S.A. s/ incidente de prescripción”, consideraron que por cuestiones de economía procesal, así como por razones de conexidad, la intervención del juez del concurso preventivo, resultaba coherente teniendo en cuenta la materia contenida en el presente incidente. En primera instancia, el magistrado había rechazado la radicación de dichas actuaciones por considerar que el concurso de la actora se encontraba concluido por haberse cumplido el acuerdo homologado. A su vez, en dicha instancia, el juez interviniente, consideró que en caso de admitirse la radicación de las actuaciones, se estaría vulnerando las reglas de asignación por sorteo. Ante tal resolución, la demandante presentó la apelación, por considerar que resultaba aplicaba al caso lo establecido en el artículo 56 de la ley concursal, donde se establece que el acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación del mismo, aunque no hayan participado del procedimiento. Además,  la demandante, expresó en su apelación, que se trataba de una incidencia asociada al concurso. Los camaristas, destacaron que se enerva la radicación de la causa en el juzgado donde tramitó el concurso, como consecuencia del carácter pasivo del fuero de atracción y la circunstancia de que el proceso concursal hubiese concluido. A pesar de tal consideración, los integrantes de la Cámara, avalaron el desplazamiento de la radicación al juzgado interviniente en el concurso de la actora, teniendo en cuenta el marco del reclamo efectuado. Por otro lado, los letrados se encargaron de dejar en claro, que más allá de que la presente cuestión no tramite por vía incidental, no se estaría afectando las reglas de asignación por sorteo, debido a la compensación prevista en el artículo 52 del Reglamento para la Justicia en lo Comercial. En base a lo expuesto, los camaristas, luego de manifestar que la presente resolución tenía como objetivo principal mantener y resguardar la unidad de conocimiento que traía aparejada la cuestión, decidieron atribuir competencia al Juzgado del Fuero Nº 25.

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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