Ratifican Sentencia que Estableció que los Honorarios de los Letrados del Síndico Quedaban a Cargos de la Masa Concursal
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ratificó una resolución de primera instancia en la que se desestimaba la observación efectuada por un acreedor, sobre la readecuación del proyecto de distribución de fondos,  a la vez que había dispuesto que no se encontraban alcanzados por la regla establecida en el artículo 257 de la ley 24.522, los honorarios regulados a favor de los letrados patrocinantes de la sindicatura. El artículos 257 de la ley 24.522 establece que “El síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda de su competencia y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo.” En los autos caratulados “Bird SRL s/ quiebra”, los jueces que componen la Sala B, consideraron que la quiebra había sido decretada bajo la vigencia de la ley 19.551, estableciendo que al no haberse aplicado la regla del artículo 257 de la Ley de Concursos y Quiebras, frente a al proyecto de readecuación del proyecto de distribución final aprobado en primera instancia, los honorarios regulados a favor de los letrados patrocinantes del síndico, habían quedado a cargo de la masa concursal. Según los camaristas, tal situación no había sido objetada oportunamente por el recurrente, a la vez que destacaron que ningún otro acreedor objetó que se incluyera a cargo de la quiebra los estipendios de los letrados antedichos. En el fallo emitido el pasado 17 de marzo, los jueces resaltaron que debía entenderse por consolidado el derecho de los letrados, debido a que la actuación de los mismos, excedió la de la normal incumbencia profesional del síndico, resultando útil para la conservación, administración y liquidación de los bienes de la fallida.

 

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