Fallos
Jueves 07 de Mayo de 2009
Ratifican Sanción del Tribunal de Disciplina contra una Letrada Actora que Permitió que el Proceso Finalizase con la Caducidad de Instancia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a la letrada actora, como consecuencia del mal desempeño en una causa en donde se declaró la caducidad de instancia.
Los camaristas, determinaron que se podía concluir que la finalización del juicio con la declaración de caducidad de instancia, en el cual la letrada actuaba en interés del denunciante, fue consecuencia de su proceder negligente, produciéndose un incumplimiento del deber de atender los intereses que le fueron confiados con el debido celo, saber y dedicación.
Los magistrados que componen la Sala I, en los autos caratulados “C.L.R. c/ CPACF (exp. 13819/01)”, desestimaron la defensa presentada por la letrada, quien argumentó que su cliente le había solicitado que no se ocupara más del tema debido a que ya contaba con el patrocinio de otro profesional.
Los jueces, entendieron ante tal pedido de parte de su cliente, la abogada debía haber efectuado la correspondiente renuncia en los términos y conforme a lo previsto en la normativa correspondiente, comunicando dicha circunstancia en el expediente en cuestión.
Si bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la ley 23.187 las acciones disciplinarias prescriben a los dos años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio, el hecho de que la tarea del abogado constituya una actividad de ejecución continuada, hace que deba atenderse a la fecha presuntiva en la que quien realizó la denuncia pudo razonablemente conocer que existía una actitud omisiva por parte del letrado en la tramitación del juicio que le fue encomendado.
En tal sentido, los magistrados consignaron en el presente fallo, que al no haberse podido acreditar la fecha en que el denunciante razonablemente tomó conocimiento de la caducidad decretada, no se puede determinar cuándo comenzó a correr el plazo de prescripción, debido a que no se cuentan con los elementos necesarios para ello.
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