Resolución SE 83/2026 | Ampliaciones del sistema de transporte eléctrico mediante concesiones de obra pública

Con fecha 07.04.2026, se publicó en el B.O. la Resolución SE N° 83/2026 (la “Resolución”) mediante la cual la Secretaría de Energía (“SE”) aprobó modificaciones al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica para regular las ampliaciones realizadas mediante concesiones de obra pública por los adjudicatarios de las licitaciones que a tal efecto convoque el Gobierno Nacional (“Ampliaciones COP”).

 

A continuación, un resumen de algunos de los puntos más relevantes de la nueva reglamentación:

 

-Cada adjudicatario deberá firmar un contrato de concesión de obra pública correspondiente a la Ampliación COP respectiva.

 

-Podrán presentarse iniciativas privadas para la ejecución de Ampliaciones COP, a regirse por el reglamento y el Régimen de Iniciativa Privada aprobado por Decreto N° 713/2024.

 

-Las Ampliaciones COP serán remuneradas conforme los mecanismos que determine la Secretaría de Energía en cada licitación, mediante:

 

a-Una remuneración (la “Remuneración COP”) pagadera al concesionario COP mensualmente que compense la inversión realizada. Esta remuneración podrá provenir de una Tarifa por concesión de obra pública abonada por los usuarios que se definan como beneficiarios de las obras de ampliación, cuyo máximo será calculado por el ENRE (o, en su caso, el ENRGE), tratada en audiencia pública y, finalmente, aprobada por la SE, antes de la primera licitación.

 

La Remuneración COP será pagada directamente al concesionario COP por CAMMESA. Las Ampliaciones COP tendrán la prioridad de pago prevista en el inciso e) del Apartado 5.6., Capítulo 5 de Los Procedimientos (aplicable a los créditos en favor de las transportistas en alta tensión y por distribución troncal), que se modifica para incorporar expresamente estas ampliaciones.

 

b-Una vez habilitada comercialmente la Ampliación COP, una tarifa por operación y mantenimiento a ser determinada por el ENRE de acuerdo con el régimen tarifario vigente aplicable a los transportistas independientes para instalaciones similares, pagada directamente al concesionario COP por CAMMESA.

 

Los pliegos de las licitaciones podrán prever anticipos de la Remuneración COP, sujeto a la constitución de una garantía por parte del concesionario por el 100% del valor del anticipo.

 

-Los pliegos deberán incluir el modelo de contrato de concesión de obra pública (“Contrato COP”), el modelo de la Licencia Técnica a ser otorgada por la transportista con jurisdicción en el área de la Ampliación COP al concesionario y, en su caso, el contrato de supervisión y modelo de convenio de conexión a ser firmado entre el concesionario COP y el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) correspondiente.

 

-El Contrato COP será celebrado con el adjudicatario por la autoridad convocante y en el mismo acto se firmará también la Licencia Técnica.

 

-El plazo de vigencia de los Contratos COP no podrá exceder 30 años desde la habilitación comercial de la Ampliación COP. Finalizado el contrato, la Ampliación COP será transferida, a valor cero, al Estado Nacional para su asignación para operación y mantenimiento a los transportistas y/o PAFTT respectivos.

 

-La supervisión de la construcción, operación y mantenimiento de la Ampliación COP estará a cargo de la transportista, o en su caso, PAFTT correspondiente.

 

-Además de otros interesados, podrán participar de las licitaciones las transportistas con concesiones vigentes (directamente o a través de afiliadas), en cuyo caso aplicarán requisitos adicionales vinculados con la acreditación que la eventual adjudicación no afectará la capacidad financiera y técnica para cumplir con sus obligaciones como concesionarios.

 

La norma regula, además, el procedimiento para obtener el permiso de acceso y certificado de conveniencia en estos casos.

 

Por Jimena Vega Olmos, Ricardo Castañeda y José Carlos Cueva

 

 

Beccar Varela
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