Ratifican Sanción del Tribunal de Disciplina a un Abogado
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución emitida por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por medio de la cual se sancionaba a un letrado que había presentado escritos sin firma, interpuesto recursos contra decisiones inapelables y realizado planteos infundados y dilatorios. La Sala III del Tribunal de Disciplina, había decidió aplicar una multa de dos mil pesos al letrado que había desarrollado tales conductas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 inc). de la ley 23.187, tras considerar que el abogado había violado lo dispuesto en los artículos 6) inc. e) de la ley 23.187, donde se establecen los deberes específicos de los abogados, y el artículo 10º inc. a) del Código de Ética. En ocasión de pronunciarse, el Tribunal de Disciplina considero que la actitud que había sido asumida por el letrado denunciado excedía el límite de lo considerado razonable en el ejercicio de defensa en juicio, por haber dilatado el proceso, provocando la postergación por más de siete año del dictado de la sentencia en el marco de un proceso de cobro ejecutivo de alquileres. Además, para establecer la sanción sobre el profesional, dicho tribunal consideró que la conducta del matriculado de haber presentado 27 escritos sin firma de letrado, significaban un incumplimiento de los principios que rigen el derecho procesal y la buena fe profesional. Ante la apelación presentada por el sancionado, quien sostuvo que se había cumplido el plazo de prescripción previsto para el caso, en los autos caratulados “H.M. c/ CPACF (expte. 14449 /o2)", los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazaron dicho planteo. Los camaristas sostuvieron que independientemente de que hubiesen transcurrido más de dos años desde que ocurrieron los hechos objetos de sanción, el Colegio Público de Abogados sólo pudo tener conocimiento de la conducta reprochable, desde el momento en que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo notificó de la mencionada conducta. En base a ello, el voto mayoritario de la Sala, consideró que no se encontraba cumplido el plazo de prescripción, debido a que este comenzó a correr desde que el Colegio recibió la notificación de la sanción impuesta. Con relación a la violación del principio non bis in idem alegada en la apelación, el voto mayoritario de los camaristas, consideró que “los arts. 43 de la ley 23187 y 15 del Reglamento de Procedimientos para el Tribunal de Disciplina, establecen la independencia de las sanciones a que pudiera dar lugar un hecho, de manera que el actuar del profesional puede ser susceptible de cuestionamiento y calificación a la luz de distintos bienes jurídicos protegidos por sus órganos de contralor, conforme a la normativa aplicable en cada caso; sin que se encuentre afectado el mencionado principio.” En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 23 de febrero, el voto mayoritario de la Sala decidió ratificar la sentencia apelada.  

 

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