La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que el trámite de ejecución de una garantía real se encuentra contemplado en el artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras como una excepción al fuero de atracción.
En el marco de la causa "Kia Argentina S.A. c/ Vieira Argentina S.A. s/ Ejecución Hipotecaria", la demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia presentada.
En relación a la queja vinculada a la desestimación de la excepción por parte del juez de primera instancia, los magistrados que integran la Sala J recordaron la Ley 26.086, que modifica el artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras, dispone que en las ejecuciones de garantías reales, el desplazamiento de la competencia ante el Juez que actúa en el concurso y/o quiebra resulta improcedente.
Si bien “el actual art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que la apertura del concurso produce a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial por causa o título anterior a su presentación y la consiguiente radicación en el juzgado donde tramita el concurso”, los camaristas señalaron que “específicamente señala que quedan excluidos los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales (art. 4 de la ley 26086 que sustituyó el art. 21 de la ley 24.522)”.
En base a lo expuesto, y tras destacar que la parte final del artículo mencionado establece que “en las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio”, la mencionada Sala concluyó en la decisión adoptada el pasado 28 de noviembre, que la presente ejecución queda excluida del fuero de atracción, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.
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