Ratifican nulidad de la notificación del traslado de la demanda efectuado en la sede social anterior de la sociedad demandada

En la causa “Hernández, Darío Guillermo c/ El Guascho S.R.L. y otros s/ sumarísimo”, el actor apeló la decisión de primera instancia que hizo lugar a la nulidad interpuesta por la codemandada “El Guascho S.R.L.” de la notificación del traslado de la demanda.

 

Los magistrados que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo  Comercial explicaron que “la notificación del traslado inicial tiene especial trascendencia en el proceso y que, por tanto, siendo esa comunicación generadora de la relación jurídico-procesal, la ley la reviste de formalidades específicas que tienden a resguardar la garantía constitucional del debido proceso”, por lo que “en estos casos la apreciación de la diligencia de notificación debe ser rigurosa, pues es básica para asegurar la defensa en juicio”.

 

En tal sentido, el tribunal expuso que “como regla general, el ordenamiento ritual contempla que esa notificación sea practicada en el domicilio real del demandado y en forma personal, es decir, que la cédula sea entregada materialmente al futuro litigante (art. 339, Código Procesal)”, mientras que “de no ser factible ello, cuanto menos por una persona de la casa (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 2, pág. 349 y jurisp. allí citada)”.

 

Por otro lado, los Dres. Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide explicaron que “cuando –como en el caso– se pretende notificar a una persona jurídica, se tiene dicho que, como principio, el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia en los términos requeridos por la Ley de Sociedades, tiene efectos de domicilio legal”, puntualizando que “todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta deben tenerse por válidas y vinculantes para el ente, no siendo óbice el emplazamiento de la sociedad en los lugares donde efectivamente funcione o desarrolle sus actividades (art. 11 inc. 2°, ley 19550)”.

 

Siguiendo tales lineamientos, la mencionada Sala coincidió con lo resuelto por el juez de grado, debido a que “el hecho de que la codemandada acreditara que durante el año 2011 cambió su sede social y el modo en que se practicó en los hechos la notificación resultan elementos de juicio suficientes como para admitir la posición de la sociedad”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los jueces sostuvieron que “con independencia de si se publicó por edictos ese cambio, lo cierto es que no existe controversia en cuanto a que la cédula en cuestión no se diligenció en esa dirección sino en otra”, así como también que “como dicha comunicación que el domicilio consignado era “denunciado” y no “constituido”, ante la circunstancia de no haberlo encontrado, el Oficial notificador debió limitarse a dejar aviso de ley y no directamente la cédula, como hizo por no acudir nadie a sus llamados (art. 339, párr. 2°, cód. citado)”.

 

 

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