En la causa “Maydana, Antonio Florentino c/ Omint S.A. s/Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto dispuso cautelarmente que, hasta tanto sea resuelta la cuestión controvertida entre las partes respecto al porcentaje y a los montos que corresponde restituir en los presentes, la demandada “OMINT S.A. de Servicios” se abstenga de cobrar el incremento por edad del 39,62%.
La recurrente alegó que la medida cautelar dictada de oficio por el magistrado de grado le causa agravios por resultar infundada y por vulnerar los principios procesales de congruencia, de bilateralidad y de defensa en juicio.
Los magistrados de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvieron que “las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de la duración del mismo”, mientras que “su finalidad es la de evitar perjuicios eventuales a los litigantes presuntos titulares de un derecho subjetivo sustancial, tanto como la de facilitar y coadyuvar al cumplimiento de la función jurisdiccional, esclareciendo la deben estar referidas a un derecho controvertido cuyo reconocimiento se quiere lograr en virtud del ejercicio de una acción en juicio”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “las medidas cautelares son provisionales y por lo tanto pueden modificarse o suprimirse si cambian las circunstancias dadas al tiempo de decretarlas”, sumado a que “esta característica ha llevado a los autores a decir que la decisión sobre las medidas cautelares, ya sea para desestimarlas o acogerlas, no hace cosa juzgada”, por lo que “esta decisión puede ser; modificada o revocada, aún cuando ya se halle preclusa la oportunidad procesal para impugnarla”.
Siguiendo lo anteriormente expuesto, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper establecieron que “existe prima facie verosimilitud del derecho para decretar la medida cautelar dispuesta por el magistrado de grado, toda vez que de que la sentencia firme surge que se hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora y que, en su mérito, se estableció la prohibición de aumentar la cuota por razones de edad por parte de la sociedad de medicina prepaga demandada en los presentes “OMINT S.A. de Servicios””.
Sobre el presente caso, la mencionada Sala resaltó que “al no haberse resuelto en forma definitiva cuál es porcentaje que corresponde deducir de la cuota por la mayor edad adquirida por la parte actora (65 años), la medida cautelar dictada de oficio por el magistrado de grado resulta ajustada a derecho, máxime si se considera que resulta provisoria ya que se encuentra supeditada a lo que en definitiva se resuelva respecto al cálculo final que corresponda aplicar”, ratificando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law