Al declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la Fiscalía contra la decisión que denegó el pedido de convocar a los imputados a prestar declaración indagatoria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó que la decisión de convocar a los imputados en los términos del artículo 294 del código de forma constituye una cuestión que resulta irrevisable, pues es una facultad de neto corte discrecional para el juez y por ende ajena a la facultad recursiva que se procura.
En los autos caratulados “G. J. y otros s/ homicidio”, la fiscal había presentado recurso de apelación contra la resolución que no había hecho lugar a la solicitud de las declaraciones indagatorias de los imputados.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala V, compuesto por los Dres. Mirta L. López González y Rodolfo Pociello Argerich consideró que esta instancia ha sido erróneamente habilitada.
La mayoría del tribunal sostuvo en la resolución del 20 de marzo del corriente año que “la decisión de convocar a los imputados en los términos del artículo 294 del código de forma constituye una cuestión que resulta irrevisable, pues es una facultad de neto corte discrecional para el juez y por ende ajena a la facultad recursiva que se procura”.
Por su parte, en su voto en disidencia, el Dr. Gustavo Bruzzone señaló que si bien “la decisión de convocar a los imputados a declaración indagatoria es una facultad de neto corte discrecional para el juez y, que esta decisión en principio es irrecurrible”, corresponde “siempre hacer excepción a dicho principio cuando la causa está delegada de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del C.P.P.N. y tal circunstancia veda al representante de la vindicta pública avanzar con la pesquisa, como ocurre en el caso bajo análisis, con el objeto de proseguir con la investigación de acuerdo a su criterio”.
En tal sentido, dicho magistrado entendió que “pudiendo causar agravio al recurrente en los términos del art. 449 del ordenamiento procesal, corresponde celebrar la audiencia prevista en el artículo 454 del mencionado cuerpo”.
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