Tras remarcar la facultad de los jueces de morigerar los intereses cuando estos resultan excesivos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que dicha facultad no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco.
En la causa “Farmacia Nueva Barracas S.A. s/ quiebra, Incidente de revisión por Fisco Nacional AFIP-DGI-DGA”, la incidentista apelo la resolución del juez de primera instancia en cuanto desestimó la revisión de lo decidido en la instancia del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, en materia de intereses del crédito insinuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Al analizar el presente caso, los jueces resaltaron que “es reconocida la facultad de los jueces de morigerar en cualquier caso los intereses cuando éstos resulten excesivos”.
Por ello, los camaristas explicaron que “dada la valiosa función de los impuestos como complemento del principio constitucional que prevé atender al bien general”, resulta “necesario adoptar una solución que compatibilice la finalidad que subyace en la fijación de dichos intereses con la naturaleza universal del presente proceso y el resguardo que merecen los restantes acreedores”.
Tal criterio “no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco”, ya que los jueces sostuvieron que “no se trata de omitir su aplicación sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores concurrentes (SCJ Mendoza, Sala Primera, 11.4.03 "AFIP s/ inc. de revisión por Zapata Jorge J s/ concurso preventivo")”.
En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas concluyeron en la sentencia del 7 de octubre de 2010 que en el presente caso “resulta prudente establecer como tope de intereses por todo concepto, para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, siempre que los intereses pretendidos no resulten menores”, por lo que resolvieron modificar el decisorio apelado en relación al límite de la tasa de interés.
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