Ratifican Despido Ilegítimo de Empleado de la Aduana Ante Sobreseimiento en Sede Penal

En los autos “I. J. J. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos Administración General de Aduanas s/ daños y perjuicios”, la Sala VII condenó a la DGA por el despido ilegítimo ante la aplicación arbitraria del ius variandi. La causa había tenido como origen una denuncia penal realizada contra la actora, la cual generaría pese a su sobreseimiento una recategorización por parte de su empleadora.

 

El señor I.J.J. se había desempeñado a través de muchos años como Jefe de Departamento de Drogas Peligrosas, perteneciente a la Administración Federalde Ingresos Públicos,  Administración General de Aduanas. De dicho cargo, sería removido por Disposición 83/50 de la AFIP, a razón de haberse realizado en su contra una denuncia penal.

 

Luego, ante el sobreseimiento del mismo, la posición de la empleadora sería la misma, y por lo tanto continuaría en una categoría menor a la anterior. De esa forma, la actora interpondría demanda contra la DGA, a razón de perseguir el cobro por los montos indemnizatorios generados a partir de su despido indirecto.

 

De dicha forma, la causa llegaría a los tribunales laborales nacionales, a razón del trabajador estar conveniado y regir por lo tanto la Ley de Contrato de Trabajo. Al arribar la causa a sede judicial, el tribunal de grado condenaría a la empleadora, a razón de una actitud irrazonable en virtud de la alteración de su categoría, por lo tanto un ejercicio arbitrario del ius variandi.

 

A la luz de lo dicho, la DGA apelaría la sentencia. Los agravios principales serían que no se desenvolvió como denunciante en la causa penal, sino meramente como querellante, en razón de la obligación que tiene impuesta la DGA en virtud del Código Aduanero. Ante los agravios esgrimidos, la Sala VII confirmaría el decisorio de grado

 

La fundamentación giraría en torno a que la DGA, al margen de no haberse constituido como denunciante, había participado de instar la causa judicial. A su vez, señalaron que el comportamiento posterior de la empleadora, a razón de no habérsele restituido su categoría del citado cargo al trabajador, configuraría un ejercicio arbitrario del ius variandi.

 

En virtud de ello, la Sala VII declararía procedente el rubro de daño moral solicitado por la actora, a la luz de que sería un ilícita la actitud persecutoria para con el empleado. Para el fundamento de su otorgamiento, señalarían que mientras en la órbita contractual sería necesaria su prueba, y posteriormente su concesión a través de la facultad discrecional del juez, en la órbita extracontractual sería obligatoria su condena.

 

 

 

 

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