La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el pedido de quiebra deducido sobre la base de un acuerdo conciliatorio homologado por ante la Subsecretaria de Trabajo,el que fue apelado por el actor, quien alegó que dicho acuerdo resultaba idóneo a los fines requeridos, debido a que si el propio sentenciante le acordó carácter de instrumento público, por haber sido homologado y no atacado de falsedad, correspondía a la contraparte acreditar su cumplimiento, o que éste había sido adulterado o no homologado.
En la causa “Lago del Sol S.A. s/ pedido de quiebra por (Cabral Ramón Nicasio)”, la Sala C sostuvo que “si bien el acuerdo conciliatorio celebrado ante el S.E.C.L.O (servicio de conciliación laboral obligatoria), debidamente homologado por la autoridad correspondiente, es susceptible de ejecución -lo cual es aplicable al caso, dado su similitud con el acuerdo aquí presentado-, corresponde rechazar el pedido de quiebra incoado sobre la base de su incumplimiento, cuando en torno de ese título se advierte una seria controversia referida a las circunstancias que habrían motivado el acuerdo, pues en ese contexto no puede entenderse que se encuentren configurados los presupuestos que habiliten el decreto de quiebra”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, los camaristas entendieron que en el presente caso además de la existencia del acuerdo, también se encontraba controvertido su homologación y sus alcances, lo que obstaba el reconocimiento del carácter de instrumento público que le confiriera el sentenciante, quien pese a ello, luego decidió rechazar la acción por otros argumentos.
A ello, los magistrados añadieron que en el presente caso “las defensas del accionado se vieron facilitadas como fruto del extravío del acuerdo original presentado ante el juzgado respectivo”, agregando que “ni la certificación de firmas por autoridad administrativa, ni su homologación, pudo ser verificada mediante la prueba informativa librada a la Subsecretaría de Trabajo”.
Por otro lado, en la resolución del último 29 de junio, los jueces aclararon que si bien ha sido reconocido la validez a ciertos convenios laborales a pesar de que no fueran homologados por autoridad administrativa, ello ocurrió “en la medida en que, subsidiariamente, se hayan celebrado por escritura pública o al menos contengan firmas certificadas pues en ese caso son igualmente instrumentos públicos asimilables a una escritura, en cuanto gozan de todos sus requisitos de validez”, no verificándose en el presente caso ninguna de esas tres circunstancias, por lo que se rechazó la petición de quiebra.
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