Ratifican Apercibimiento a Síndico que Incumplió con sus Deberes
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la sanción impuesta en primera instancia contra el síndico de una quiebra como consecuencia del incumplimiento de sus funciones, debido a que no cursó los oficios ordenados, los cuales tenían por finalidad de que se tomase nota de la inhibición general de bienes dispuestos por el deudor en el decreto de quiebra. Los magistrados, expresaron que la sanción impuesta al síndico también se debió a raíz de que el mismo no procuró la reiteración del oficio al Ministerio del Interior, cuya finalidad consistía en constatar la efectiva toma de razón de la interdicción de salida del país por parte del fallido. Los letrados que integran la Sala D, en los autos caratulados “Capuya Alberto Osvaldo s/ quiebra”, manifestaron en el fallo que se encuentra corroborado el incumplimiento que fue atribuido al síndico, debido a que las diligencias por aquél omitidas, las cuales estaban destinadas a producir el resguardo del activo falencial, fueron concretadas posteriormente a la sanción que le fue impuesta en primera instancia. Los jueces consideraron que resultó procedente el apercibimiento establecido contra el síndico, debido a que no se pudieron justificar las omisiones de dar cumplimiento a las medidas cautelares. Por otro lado, los magistrados expresaron la importancia de la proporcionalidad entre la conducta del síndico y las consecuencias que las mismas producen. En ese sentido, remarcaron que debe haber una gradualidad y proporcionalidad en la imposición de dichas sanciones con relación a las conductas negligentes. Los camaristas resaltaron que el encargarlo de juzgar los hechos debe hacerlo prudentemente.

 

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