Por Cecilia Remiro Valcarcel
Mayer + Remiro Abogados
El 10 de noviembre de 2015 el Primer Ministro británico envió una carta al Presidente del Consejo Europeo con el fin de iniciar un proceso de renegociación de la relación de Reino Unido de Gran Bretaña (1) (indistintamente referido en esta nota como “Gran Bretaña” o “Reino Unido”) con la Unión Europea (“UE”) en cuatro áreas fundamentales: (i) gobernanza económica, para la puesta en marcha de mecanismos para asegurar la protección de los intereses de los países fuera del euro frente a los avances en la integración de la eurozona; (ii) competitividad, mediante lareducción de la carga impositiva a las empresas europeas; (iii) soberanía, con el fin de eximir al Reino Unido de la obligación de participar de una unión cada vez más estrecha entre los países europeos; y (iv) establecimiento de medidas que permitieran al Reino Unido evitar los abusos del principio de libre circulación de personas y controlar la migración procedente de la UE.
Tras varias reuniones, el 19 de febrero de 2016 el Consejo Europeo adoptó una Decisión, fruto de un acuerdo intergubernamental de todos los Estados miembros de la UE, relativa al nuevo régimen para el Reino Unido en la UE, que sería obligatoria para todos los Estados miembros en caso de que Gran Bretaña decidiese permanecer en la UE. Tras la adopción de esta Decisión, el gobierno británico convocó el plebiscito celebrado el pasado 23 de junio, a través del cual el pueblo británico decidió la retirada del Reino Unido de la UE, popularmente conocida como “Brexit”.
¿Y ahora?
La decisión mayoritaria de abandonar la UE adoptada en las urnas, no tiene, sin embargo, efectos inmediatos: requiere ciertos trámites previos, de acuerdo con lo previsto en la normativa británica y el artículo 50 del Tratado de la UE. Dado que será la primera vez que se apliquen desde su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1993, (2) no está muy claro como operarán en la práctica.
Independientemente de ello, la salida requerirá lo siguiente:
(i) La previa ratificación por parte del parlamento británico de la decisión plebiscitaria y la notificación formal por parte del gobierno del Reino Unido al Consejo Europeo de su decisión de abandonar la UE de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la UE. El tiempo que puede tomar dicha decisión no está claro. Sin embargo, al presentar su renuncia la semana pasada, el Primer Ministro británico, David Cameron, sostuvo que no será él quien inicie el proceso. Por lo tanto, habrá que esperar a que el nuevo Primer Ministro británico sea designado y asuma sus funciones.
(ii) Notificada formalmente la decisión, se iniciará un periodo de negociaciones entre Gran Bretaña y la UE para firmar y ratificar un tratado internacional que establezca la forma de su retirada y sus relaciones futuras con la UE (el “Tratado de Salida”). El Tratado de Salida será negociadopor la Comisión Europea, y deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo (por mayoría simple) y luego por el Consejo Europeo (por mayoría calificada del 72% de los Estados miembros restantes, es decir, 20 de los 27 Estados restantes que a su vez representen el 65% de la población de la UE). El Tratado de Salida podría negociarse simultáneamente con otro acuerdo que otorgase al Reino Unido un estatuto especial o transitorio que atenuase las consecuencias de una retirada íntegra e incondicional de la UE, pero dicho acuerdo no es condición indispensable para la entrada en vigor del Tratado de Salida.
(iii) Con la entrada en vigor del Tratado de Salida aprobado de acuerdo con el apartado (ii) anterior o, en su defecto, transcurridos dos años contados desde la notificación de la decisión por Gran Bretaña –o el plazo mayor que unánimemente acuerden el Consejo Europeo y el Reino Unido (3)-, se hará finalmente efectiva la salida.
Los modelos a seguirComo consecuencia de lo anterior, el impacto real de la decisión del Reino Unido de abandonar la UE dependerá, por tanto de los términos de la negociación del
Tratado de Salida que en el futuro se lleve a cabo, cuyos lineamientos todavía no han sido enunciados ni por la UE, que se ha limitado a mencionar la necesidad de iniciar las negociaciones de inmediato, ni por los partidarios del “Brexit”, entre los que no existe consenso con respecto a la intensidad de la relación que debería tener el Reino Unido con la UE en el futuro.
En este sentido, existen varios modelos que podrían tomarse como referencia, individualmente o de forma combinada, de los que surgen las siguientes hipótesis:
(i) Salida Total: El Reino Unido abandona totalmente la UE, deja de aplicar la normativa europea y deja de beneficiarse del acceso al mercado único europeo. Por lo tanto, sus relaciones comerciales con los Estados miembros de la UE se regirán por los acuerdos multilaterales comerciales adoptados en el marco de la Organización Mundial del Comercioo un potencial nuevo tratado con la UE.
(ii) El ejemplo de Suiza: Implicaría para el Reino Unido la salida de la UE y, en paralelo, la negociación de una serie de acuerdos bilaterales de asociación sobre materias específicas a los efectos de lograr una relación comercial preferente con la UE con respecto a las materias objeto de acuerdo. De esta manera, tanto la aplicación en Gran Bretaña de la normativa europea como el beneficio para el país y sus ciudadanos respecto de la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios dependería del contenido de los acuerdos bilaterales de asociación que eventualmente se firmen.
(iii) El ejemplo de Noruega, Islandia o Liechtenstein: El Reino Unido abandonaría la UE, pero se reincorporaría al Acuerdo Europeo de Libre Comercio (“AELC”), del que fue miembro hasta su ingreso en la UE, en 1973. Como Estado miembro del AELC, tendría la posibilidad de integrarse en el Espacio Económico Europeo, lo que le permitiría beneficiarse del mercado único europeo, y de la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales. Ello supondría, al mismo tiempo, la obligación de cumplir con casi toda la normativa europea que rige el mercado interior europeo, sin poder participar en su proceso de negociación y aprobación.
Las áreas más sensibles
Como hemos visto, el Reino Unido estará plenamente vinculado por el Derecho europeo hasta la fecha de entrada en vigor del Tratado de Salida, por lo que la situación de las empresas y ciudadanos británicos en la UE y europeos en Gran Bretaña, no se verá afectada por el momento. Una vez llegada la fecha de entrada en vigor del Tratado de Salida o cumplido el plazo, la normativa europea dejará de ser aplicable. Sin embargo, es previsible que, sea cual fuere la fórmula finalmente elegida para articular las futuras relaciones entre el Reino Unido y la UE (y aun en caso de falta de acuerdo), (i) se prevea un régimen transitorio que se adapte a cada sector con el propósito de paliar los efectos inmediatos y más negativos de la salida; (ii) se firmen acuerdos bilaterales con los Estados miembros o con la UE respecto de ciertas materias; y (iii) Gran Bretaña introduzca disposiciones normativas locales de apertura de sus mercados, para la equiparación parcial o total de sus leyes internas con la normativa europea. El contenido de los eventuales acuerdos o de la eventual normativa dependerá de cada sector y de las exigencias económicas puntuales de cada caso.
Entre las áreas especialmente sensibles a las modificaciones que pueden llegar a derivarse de Brexitse destacan:
(i) Sociedades: La pérdida de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios privará a las sociedades constituidas en el Reino Unido de la facultad de establecerse y de prestar servicios en la UE en los términos actualmente previstos. El Derecho de sociedades británico prevé numerosas disposiciones de armonización con el Derecho europeo, cuyo cumplimiento dejará de ser obligatorio en el momento de la retirada del Reino Unido. Ello no afectará a las sociedades ya constituidas en Gran Bretaña, pero sí lo hará a las filiales y sucursales británicas de dichas sociedades en los Estados de la UE.
(ii) Servicios financieros: Dentro de la pérdida de libertad de establecimiento y prestación de servicios resulta particularmente relevante la pérdida del “pasaporte europeo” para la prestación transfronteriza de servicios financieros por parte de las entidades británicas de los sectores bancario, mercado de valores, servicios de inversión y gestión de activos, y seguros, entre otros, así como para la comercialización de ciertos productos financieros estandarizados bajo el paraguas de Directivas europeas como UCITS y AIFMD. Aunque es previsible que la legislación británica siga estando alineada con la de las Directivas y Reglamentos europeos, es probable que los estados de la UE establezcan ciertos requisitos de residencia, autorización previa, ratios locales de capital o reservas o denominación de operaciones en euros, que dificultarán enormemente a las entidades británicas que hoy actúan desde Londres en todo el continente europeo sobre la base de la libre prestación de servicios dentro del territorio de la UE.
(iii) Procedimientos judiciales: La retirada del Reino Unido de la UE afectará a las reglas de competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones judiciales. Al dejar de aplicarse los Reglamentos Bruselas I y II, así como los Reglamentos Roma I y II, en los conflictos en que intervenga el elemento británico se producirá un vacío legal que deberá ser suplido por la aplicación de la normativa nacional de cada país, salvo en el caso de que el Reino Unido acordase mantener esas reglas mediante la celebración de un convenio ad-hoc con la UE o se adhiriese a alguno de los acuerdos internacionales multilaterales en los que participan los Estados europeos (4). El alcance va a variar según el modelo de salida de la UE por el que finalmente opte el Reino Unido y del régimen transitorio que, en su caso, se implemente. No obstante, pero, sea cual fuere, afectará (i) a todos los contratos cuyas cláusulas de competencia y ley aplicable fueron negociados en el contexto normativo europeo; (ii) al papel de los tribunales británicos como foro internacional, cuyas resoluciones en el terreno civil y comercial perderán las ventajas del sistema de reconocimiento mutuo y ejecución automática del Reglamento Bruselas I dentro del ámbito de la UE; y (iii) a la legalidad de trámites esenciales durante la instrucción o el enjuiciamiento de los asuntos penales que hoy se benefician de actuaciones de cooperación judicial o policial en el marco de la UE, incluyendo la necesidad de extradición en casos en los que hoy no es necesaria.
(iv) Contratos:La salida del Reino Unido puede afectar a las relaciones contractuales existentes, pudiendo activar determinadas cláusulas contractuales relativas a circunstancias sobrevenidas, supuestos de fuerza mayor, causas de resolución del contrato, violación de ratios financieros o de actualización, que pueden conducir a la necesidad de renegociar los contratos vigentes o a incluir determinadas cláusulas específicas en la negociación de contratos cuya vigencia se extienda más allá del Brexit.
(v) Trabajadores: Con la retirada del Reino Unido de la UE, el país recuperará las potestades en materia de extranjería respecto de los nacionales de otros Estados, por lo que tanto los trabajadores por cuenta ajena como aquellos por cuenta propia desplazados o establecidos en el Reino Unido se verán seriamente afectados. De igual modo, los trabajadores británicos establecidos en otros países de la UE deberán modificar su situación, y se verán sometidos a normas y requisitos adicionales. Por otra parte, y en lo que se refiere al derecho sustantivo, es previsible que la retirada del Reino Unido de la UE suponga un límite a la aplicación de las cuestiones más protectoras y pro-operario que se derivan de la normativa europea, o de los beneficios del Reglamento 883/2004 de coordinación de sistemas de Seguridad Social, que prevé un régimen de cálculo y totalización de las prestaciones sociales para el caso de que un trabajador haya efectuado aportes a lo largo de su vida laboral en diversos Estados.
(vi) Propiedad industrial: La retirada del Reino Unido de la UE supondrá la salida del sistema de marca y de diseño de la UE, así como una limitación del alcance territorial de derechos derivados de las decisiones de registro de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Será necesaria una ley nacional que permita la transformación del certificado europeo en un título sujeto al Derecho británico para dar validez a los certificados complementarios de protección emitidos por las autoridades británicas. Asimismo, Gran Bretaña no podrá seguir participando del sistema de patente unitaria europea, pues una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para garantizar la legalidad de dicho sistema es la ausencia de terceros Estados en su seno (5).
(vii) Protección de datos: Dado que el Reino Unido pasará a ser un Estado ajeno a la UE, será necesario adoptar acuerdos bilaterales con el fin de facilitar las transferencias internacionales de datos entre dicho Estado y los Estados de la UE.
(viii) Impuestos: Su retirada de la UE permitirá al Reino Unido asumir plenas competencias en materia tributaria, especialmente en lo atinente al IVA, y los impuestos especiales sobre los productos del tabaco, bebidas alcohólicas y carburantes, así como los derechos de aduana.
Conclusión
El voto del pueblo británico para salir de la UE es definitivo, (6) pero no es el final, sino el comienzo de un proceso de duración indefinida y resultado incierto. Dada la enorme gama de cuestiones que se verá afectada por la salida y teniendo en cuenta que deberá ser negociada con todos los países de la UE, cada uno de los cuales tratará de defender sus intereses, el proceso se augura difícil y no exento de sacrificios para el Reino Unido, que no sólo deberá atender a sus futuras relaciones con Europa sino a sus relaciones comerciales con otros países del mundo e, incluso, a las tensiones políticas y económicas con Irlanda o Escocia y con sus propios territorios de ultramar. Habrá que seguirlo atentamente.
(1) El Reino Unido está integrado por Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, las Islas del Canal, la Isla de Man y los denominados territorios de ultramar.
(2) La retirada de Groenlandia, en 1984, fue anterior a la entrada en vigor del Tratado de la UE.Se acordó mediante el Tratado de Groenlandia, que entró en vigor el 1 de febrero de 1985 y supuso la modificación de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas luego de un proceso que duró tres años.
(3) El propio gobierno británico ha afirmado que el Plazo podría llegar a extenderse hasta diez años. Ver HM Government, The Process for withdrawing from the European Union (https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/503908/54538_EU_Series_No2_Accessible.pdf), febrero 2016, pág. 13.Nóteseque en caso de falta de acuerdounánimeparaprorrogar el plazo de negociación, transcurridos dos años sin acuerdo, la salida se produce de maneraautomática.
(4) Ver Convención de Lugano 2007.
(5) Dictamen del Tribunal de Justicia 1/09 (ECLI:EU:C:2011:123)
(6) Ver HM Government, The Process for withdrawing from the European Union (https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/503908/54538_EU_Series_No2_Accessible.pdf), febrero 2016, pág. 7.
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