Uruguay
Proyecto de Ley de Protección de Deudores de Bajos Recursos

El 13 de mayo comparecieron ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ec. Martín Vallcorba; el director de la Unidad de Defensa del Consumidor (UDECO), Dr. Álvaro Fuentes; y el Ec. Alejandro Pérez, de Asesoría Macroeconómica, para presentar la posición del MEF respecto del estado actual del Proyecto de Ley de Protección de Deudores de Bajos Recursos.

 

A partir del análisis de la sesión, surgen varios aspectos de especial relevancia para las entidades del sector financiero:

 

  • El tope del 35 % sobre la tasa media de interés no cuenta con respaldo del Poder Ejecutivo. El MEF no acompaña el diseño previsto en el artículo 8º del proyecto, y trabaja junto con el Banco Central del Uruguay (BCU) en una propuesta alternativa basada en una nueva segmentación del crédito.
  • El MEF entiende que deben crearse nuevas categorías de deudores, con topes diferenciados. Los créditos destinados a deudores de bajo riesgo tendrían límites más exigentes, mientras que los créditos de mayor riesgo podrían mantener topes similares —o incluso más flexibles— que los vigentes.
  • La reestructuración forzosa, sin participación de los acreedores, tampoco cuenta con el aval del MEF. La posibilidad de que un juez imponga una reestructuración sin acuerdo de los acreedores supone un cambio sustancial en la relación contractual entre deudor y acreedor. El ministerio manifestó objeciones a este diseño, lo que sugiere que podría moderarse durante el trámite legislativo.
  • Los intereses moratorios podrían quedar sujetos a restricciones aún mayores que las previstas en el proyecto. Si bien el MEF comparte la orientación general de la iniciativa, propuso reducir aún más el plazo de devengamiento —entre 12 y 18 meses— y eliminar el límite de monto, extendiendo así la regulación a todos los créditos, y no solamente a los de bajo monto.
  • El proyecto no tendría una tramitación inmediata. La complejidad técnica del tema, la necesidad de construir consensos parlamentarios, las múltiples audiencias pendientes y el hecho de que el propio Poder Ejecutivo aún trabaja en una propuesta concreta hacen prever un proceso legislativo extenso.

El diagnóstico del MEF

 

El ministerio parte de un diagnóstico matizado: no identifica un problema generalizado de sobreendeudamiento en la economía uruguaya —ni a nivel productivo ni familiar—, aunque sí reconoce situaciones focalizadas en sectores vulnerables, donde coinciden dificultades de acceso al crédito, problemas de sobreendeudamiento y déficits de educación financiera.

 

Al mismo tiempo, el MEF destacó que Uruguay presenta niveles de crédito inusualmente bajos en relación con el producto, incluso por debajo de países con menor desarrollo relativo en la región. A juicio del ministerio, esto evidencia un mercado de crédito formal todavía subdesarrollado.

 

La misma preocupación fue planteada por el ministro Gabriel Oddone durante su exposición en el almuerzo de ADM del pasado 13 de mayo.

 

En ese contexto, las autoridades enfatizaron que “el crédito como tal no es una mala palabra” y que el objetivo del proyecto no debería ser restringir el acceso al financiamiento, sino mejorar las condiciones bajo las cuales se accede a él.

 

El Poder Ejecutivo también manifestó preocupación por el riesgo de que una regulación excesivamente restrictiva termine desplazando a los sectores más vulnerables hacia el mercado informal, particularmente hacia los denominados “préstamos gota a gota”, asociados al narcotráfico y al crimen organizado. Según se indicó, estas prácticas ya tienen presencia incipiente —aunque creciente— en Uruguay y una fuerte expansión regional.

 

Principales ejes del proyecto y posición del Poder Ejecutivo

 

El ministerio identificó tres grandes bloques temáticos dentro del proyecto y expresó su posición respecto de cada uno de ellos.

 

Topes a la tasa de usura
El artículo 8º del proyecto propone fijar un tope equivalente al 35% sobre la tasa media. Sin embargo, el ministerio entiende que la actual segmentación del crédito —basada en categorías como consumo con o sin autorización de descuento, vivienda, plazo y monto— no refleja adecuadamente los distintos perfiles de riesgo.

 

Por ello, el MEF y el BCU trabajan en una nueva clasificación de créditos.

 

Nueva segmentación propuesta por el MEF y el BCU
El grupo de trabajo interinstitucional propone tres grandes categorías:

 

  • Créditos con retención de haberes
    Se plantea una definición más precisa y restringida que la actual. El ministerio señaló que hoy se agrupan bajo la categoría “autorización de descuento” situaciones muy distintas: por un lado, créditos con retención irrevocable de haberes —donde el riesgo es significativamente menor— y, por otro, créditos asociados únicamente a débitos en cuenta que el deudor puede revocar en cualquier momento.
    Según el MEF, esa equiparación resulta inadecuada desde el punto de vista del riesgo crediticio.
  • Créditos de bajo riesgo
    Serían definidos a partir de criterios objetivos vinculados al historial crediticio del deudor. A modo ilustrativo —aunque todavía sin parámetros definitivos— se mencionó el caso de deudores que no hayan registrado categoría 4 o 5 en la Central de Riesgos durante los últimos 24 meses y que hayan permanecido en categoría 1 o 2 en los últimos seis meses.
    Para este segmento se prevén topes significativamente más bajos que los actuales, dado que el ministerio considera que los límites vigentes resultan “extraordinariamente elevados” para perfiles con buen comportamiento de pago.
  • Créditos de alto riesgo
    En estos casos, el MEF entiende que los topes actuales podrían resultar razonables, ya que el mayor riesgo de incobrabilidad justificaría tasas más elevadas.
  • Tope complementario vinculado al monto del crédito

     

    Además del tope general expresado como tasa anual, el ministerio propuso incorporar un límite adicional asociado directamente al monto prestado, fijado como porcentaje máximo sobre el capital.

     

    El fundamento es que, en créditos de muy corto plazo y bajo monto, la tasa anual pierde capacidad para reflejar el costo real que enfrenta el deudor.

     

    Durante la sesión, el subsecretario presentó dos ejemplos ilustrativos:

     

    • En un crédito de $9.000 a 15 días, la diferencia entre aplicar una tasa del 100% y una del 35% sería de apenas $148 ($9.260 frente a $9.112). Según el MEF, para el deudor esa diferencia puede resultar irrelevante frente a factores como la rapidez, la simplicidad o la cercanía del préstamo.
    • En un crédito de $3.000 a 12 meses, la diferencia entre ambas tasas sería de solo $64 por cuota ($357 frente a $293).

    Sin embargo, para el prestamista esa diferencia puede determinar si es viable ofrecer el crédito o no, dado que debe cubrir costos operativos, riesgo de incobrabilidad y costo de fondeo. Si el tope de tasa no permite cubrir estos costos, la consecuencia es que "seguramente no haya ninguna institución formal que esté interesada en dar ese crédito" y la única alternativa para el deudor será el mercado informal.

     

    La propuesta opcional consiste en establecer que, por ejemplo, sobre un crédito de $1.000, se pueda cobrar como máximo un porcentaje sobre el capital (ilustrativamente un 10%, es decir, un máximo de $1.100). Esto genera una tasa implícita que varía según el plazo: más alta si el crédito es a 10 días, menor si es a 15 días, y que converge con el tope general de usura a medida que el plazo se alarga. Los parámetros concretos están pendientes de definición.

     

    Intereses moratorios

     

    La normativa vigente limita el devengamiento de intereses moratorios a un máximo de 24 meses únicamente para créditos de bajo monto, y siempre que el acreedor no haya iniciado acciones judiciales.

     

    El proyecto propone modificar este régimen reduciendo el tope de intereses, ampliando el monto de capital alcanzado y eliminando la excepción vinculada al inicio de acciones judiciales.

     

    El ministerio comparte esa orientación, aunque plantea profundizarla en tres aspectos:

     

    • Reducir el plazo máximo: de 24 meses a 12 o 18 meses, entendiendo que un período menor es suficiente como penalización sin generar bolas de nieve de deuda impagable.
    • Eliminar la excepción judicial: de modo que la limitación aplique independientemente de que exista o no acción judicial.
    • Eliminar el límite de monto: extender la restricción temporal de los intereses moratorios a todos los créditos (no solo a los de bajo monto), dado que la lógica —evitar que la penalización genere un problema irresoluble— es aplicable con independencia del monto.

    Reestructuración de deudas de personas físicas

     

    El proyecto introduce un mecanismo novedoso de reestructuración de deudas inspirado en las cláusulas de acción colectiva utilizadas en procesos de deuda soberana.

     

    La iniciativa busca resolver problemas de coordinación entre múltiples acreedores, especialmente situaciones en las que acreedores minoritarios —los llamados “garroneros”— esperan que otros asuman el costo de la reestructuración para luego intentar cobrar la totalidad de sus créditos.

     

    Estructura del mecanismo propuesto

     

  • Etapa administrativa
    Consiste en una instancia de negociación facilitada por la Unidad de Defensa del Consumidor, donde determinadas mayorías calificadas de acreedores podrían imponer acuerdos obligatorios para el resto.
  • Etapa judicial
    En caso de fracaso de la instancia administrativa, el juez podría decretar una reestructuración forzosa obligatoria para todas las partes, con el solo acuerdo del deudor y por única vez en la vida de la persona.
    Una diferencia importante respecto del régimen actual es que este mecanismo permitiría abordar situaciones con múltiples acreedores de forma integral, mientras que hoy las negociaciones de la Unidad de Defensa del Consumidor se realizan individualmente.
  • La principal objeción del ministerio
    El MEF cuestionó especialmente el diseño de la etapa judicial. Según el texto actual, el juez podría imponer la reestructuración sin participación ni acuerdo alguno de los acreedores.

     

    El Poder Ejecutivo propuso que, aun sin requerir mayorías plenas, exista al menos algún nivel de conformidad minoritaria —por ejemplo, un tercio de los acreedores— acompañado de homologación judicial, evitando así afectar completamente la autonomía contractual.

     

    Estado del debate parlamentario y perspectivas

     

    El proyecto lleva aproximadamente un año en tratamiento parlamentario y recoge antecedentes de legislaturas anteriores. Actualmente se encuentra en etapa inicial de audiencias y análisis técnico, con numerosas delegaciones aún pendientes de comparecer ante la Comisión.

     

    Persisten diferencias relevantes entre el texto legislativo y la posición del Poder Ejecutivo, especialmente en relación con el diseño de los topes de usura.

     

    Durante la sesión, el diputado Abdala señaló expresamente que “hay posiciones distintas” entre el proyecto y el gobierno, y cuestionó la conveniencia de continuar recibiendo delegaciones sin conocer previamente la propuesta concreta del Poder Ejecutivo sobre el “corazón del proyecto”.

     

    Por su parte, la bancada oficialista —integrada, entre otros, por la diputada Sierra y el diputado Sequeira— defendió la necesidad de continuar recibiendo a todos los actores involucrados para construir consensos.

     

    Dado que la Cámara no cuenta con mayorías propias para aprobar la iniciativa, el avance del proyecto dependerá necesariamente de acuerdos transversales.

     

    Entre las delegaciones aún pendientes de comparecencia se encuentran la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras, organizaciones de defensa de consumidores, la Asociación Uruguaya de Cobranzas, el Banco Central del Uruguay, el Banco de la República, la Asociación de Bancarios del Uruguay, representantes de la banca privada, cooperativas de crédito, ANDA, Clearing de Informes, servicios académicos de la Universidad de la República y el Poder Judicial.

     

     

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