Por medio de la Disposición N°75/2019 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) se creó el Registro Nacional de Defensa de la Competencia. Se trata de un registro público que funcionará en el ámbito y bajo el control de la Autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.
Este registro está previsto en la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) de mayo de 2018, que establece un régimen de publicidad para las operaciones de concentración que se notifican para su aprobación. El objetivo de este régimen es permitir que los interesados puedan formular oposiciones a la concentración notificada.
El Decreto N°480/2018 -reglamentario de la LDC- establece que dentro de los 5 (cinco) días de notificada una operación de concentración económica, la autoridad debe publicar en su sitio web la información no confidencial de la operación notificada que conste en el Registro Nacional de la Competencia y que cualquier interesado podrá interponer las oposiciones o manifestaciones que considere oportunas. De mediar oposiciones las mismas deberán ser notificadas a las partes notificantes. Sin embargo, la autoridad de competencia no estará obligada a expedirse sobre tales presentaciones.
En este contexto, la Disposición N°75/2019 complementa el régimen, creando formalmente el Registro y definiendo qué información deberá contener tanto respecto de las concentraciones que se notifiquen como de las resoluciones definitivas que dicte la autoridad en esos trámites. Asimismo, dispone que se deberán incorporar paulatinamente en el Registro de los expedientes iniciados con anterioridad a la vigencia de la Disposición.
Cuando comience a implementarse, el registro supondrá un cambio relevante respecto del funcionamiento actual en el procedimiento de control de fusiones, en que las notificaciones no son informadas y no existe un procedimiento que dé a terceros la posibilidad de presentar oposiciones.
Por Agustín Waisman y Mercedes Pando
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