Provincia de Buenos Aires: Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con fortalecimiento industrial

La Resolución Conjunta 360-ADA-2020 (la “Resolución”), está compuesta por dos partes, su cuerpo y el Anexo, el cual incorpora el Programa de Gestión de Efluentes Líquidos con Fortalecimiento Industrial.

 

El objetivo de la implementación del Programa es lograr que las industrias de la Provincia de Buenos Aires cumplan con los niveles de calidad de vertidos, adecuados a los estándares normados y que esto sea resultado de procesos sustentables y sostenibles que generen mayor producción, empleo y reducción del consumo energético.

 

El cuerpo de la Resolución dispone la suspensión de los procedimientos de cobro de multas a los administrados que suscriban la Carta Compromiso en el marco del Programa y hasta el otorgamiento del permiso de vuelco y/o explotación o por la caducidad del Programa. Sin embargo, no se suspenderán los procedimientos de cobro de multas que se encuentren en instancia prejudicial fuera del organismo o en instancia judicial, al momento de la suscripción de la Carta Compromiso.

 

En caso de que el Programa finalice por caducidad se reanudarán los procedimientos de cobro de multas y se evaluará la conducta del administrado durante el Proyecto, su intencionalidad y la gravedad de los hechos anteriores, para determinar si corresponde aplicar un agravante a la sanción que hubiera sido suspendida, que podrá ser entre otras, un incremento del monto de la misma entre el cincuenta por ciento (50%) y el doscientos por ciento (200%) o en su defecto el monto máximo establecido por el artículo 166 del Código de Aguas, ley N° 12.257.

 

Por otra parte, se destaca que, durante la vigencia del Programa, el administrado que hubiera suscripto la Carta Compromiso no será pasible del cobro de sanciones pecuniarias por parte de la ADA en la medida en que las mismas tuvieran directa relación con las medidas en proceso de ejecución.

 

En el Anexo a la Resolución, se listan los beneficios de formar parte del Programa:

 

  • Otorgamiento de constancia que permitirá a la industria acreditar que se encuentra en proceso de adecuación de sus vertidos industriales ante otras instituciones que los requieran.
  • Suspensión del procedimiento de cobro de multas generadas con anterioridad a la firma de la Carta Compromiso y aquellas actuaciones que se generen durante el proceso en la medida en que las mismas tuvieran directa relación con las medidas que se encuentran en proceso de ejecución en el marco del Programa.
  • Prioridad para el otorgamiento de los permisos relacionados con la Actividad de la Industria establecidos en la Resolución N° 2222/19 o la que en un futuro la reemplace.
  • Aquellos establecimientos que tuvieren aplicado y aprobado el sistema de monitoreo continuo podrán solicitar la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de inspección y control de calidad de efluentes prevista en la Ley N° 10.474.
  • Eliminación del infractor del “Registro de Agentes infractores”, una vez que se hayan otorgado los permisos e inclusión en el “Registro de Establecimientos con Procesos Sustentables”.

El Anexo contiene además la descripción de los pasos a seguir junto con el modelo de Carta Compromiso (Anexo A), el Protocolo para visita técnica de relevamiento diagnóstico (Anexo B), Posibles incumplimientos (Anexo C), Requerimientos de Documentación Técnica (Anexo D) y el Acta de Comprobación (Anexo E).

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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