Publicada el pasado 4 de noviembre en el Boletín Oficial, la Resolución N° 559-OPDS-19 (la “Resolución”) incorpora mediante seis anexos el sistema de regulación y procedimiento respecto de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (“LEGA”).
La necesidad de dicha regulación emana de la Ley provincial 5965, de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera; reglamentada por el Decreto 1074/18 (el “Decreto”).
En el Decreto se regulan los requisitos que debe contar todo generador de emisiones gaseosas, existente o a instalarse, que las vierta a la atmósfera y se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; razón por la cual la Resolución complementa y reperfila los recaudos necesarios con el fin de asegurar la calidad del aire ambiente y adecuar los procedimientos a los conocimientos actuales sobre el tema, facilitando su tramitación por medio de la plataforma digital.
La normativa también prevé casos de excepción de presentación de análisis o estimaciones de emisión, debiéndose incluir la justificación técnica pertinente en la Declaración Jurada. Estos casos se componen por las emisiones que provienen de termotanques, pequeños grupos electrógenos, campanas de mesada de laboratorio, entre otros; encontrándose todos ellos previstos en el artículo 8 de la Resolución.
A renglón seguido se detallan los Anexos de mayor relevancia incluidos en la Resolución:
I. Procedimiento para la obtención, renovación o modificación de la LEGA
Tal lo mentado en su título, el Anexo I detalla los requisitos y formas necesarias para los trámites de obtención, renovación o modificación de la LEGA.
En el caso de la obtención solamente podrá iniciarse cuando previamente se haya iniciado el trámite de Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
También se determina que la LEGA se emitirá por un período de 4 (cuatro) años mediante disposición de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, haciéndose constar en el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales (RAEI).
El Anexo prevé, a su vez, las condiciones de aprobación o denegación del trámite de obtención de la LEGA, así como las condiciones que provocan la suspensión temporal de los trámites, siendo estas:
- El generador de emisiones gaseosas (GEG) se encuentre con un proceso de clausura total o parcial por un período específico;
- Al usuario se le hubiese aplicado una sanción de multa con relación al establecimiento que se encuentre firme y consentida y no hubiese sido abonada;
- Existiera una situación documental bloqueante para la continuación del trámite que sea pasible de solucionarse.
Por su parte, iniciado uno de los trámites aquí mencionados, el área técnica confeccionará el Informe Técnico Final de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (IFEGA), con sus conclusiones, y la recomendación del rechazo o del otorgamiento de la LEGA, incluyendo en este último caso un Plan de Gestión de Emisiones (PEG) y el Programa de Monitoreo y Control (PMC) para esa LEGA.
II. Formularios necesarios para la solicitud de una LEGA
El formulario constará de todas las características asociadas a las emisiones gaseosas a la atmósfera, constando de los siguientes apartados:
- Equipos donde se generan contaminantes y su identificación;
- Conductos de evacuación;
- Emisiones difusas;
- Calidad de aire;
- Plan de Adecuaciones y/o mejoras;
- Plan de monitoreo y presupuesto;
- Modelo de dispersión.
El Anexo Nº II detalla el contenido de cada uno de estos puntos.
III. Instructivo para la Aplicación de Modelos de Difusión Atmosférica a Emisiones Gaseosas a la Atmósfera
El Anexo III tiene por objeto brindar una herramienta válida de trabajo para relacionar la emisión de una fuente gaseosa y la calidad del aire ambiente a fin de comparar las normas de calidad del aire ambiente fijados en el Decreto.
Se definen 3 etapas diferenciadas: a) Sondeo simple (para concentraciones totales en aire de contaminantes que no sobrepasen el 30% de los valores fijados en el Decreto); b) Sondeo detallado (para concentraciones totales en aire de contaminantes que no sobrepasen el 50% de los valores fijados en el Decreto); c) Modelación detallada (que excluye el uso de modelos de sondeo y requiere la utilización de información meteorológica horaria como base de entrada de modelos detallados).
Se accederá a la tercer etapa solo cuando los resultados de estudio de la segunda etapa indiquen la existencia de un problema potencial para la calidad del aire.
Este Anexo incorpora las características de las fuentes emisoras, junto con parámetros y valores, detallando paso a paso cada una de las etapas.
IV. Condiciones mínimas para la plataforma y toma de muestra para conductos de emisiones gaseosas a la Atmósfera
Por medio de este Anexo se establece que las Fuentes de Emisiones Gaseosas (FEG) deberán contar con ciertos requisitos, no solo en sus instalaciones (como tener salida vertical a los cuatro vientos, no poseer obstáculos que afecten la dispersión de contaminantes, tener una altura superior a la que posea la edificación circundante), sino también en los accesos a la plataforma y área de trabajo. Este último punto se complementa con lo dispuesto en la Ley Nº 19.587 sobre Seguridad e Higiene del Trabajo, su decreto reglamentario y disposiciones complementarias.
V. Lineamientos para el monitoreo continuo de Industrias con alta y media complejidad ambiental en la Calidad de Aire
Finalmente, los lineamientos se determinan solo para los GEG que por la cantidad y calidad de sus emisiones y su potencial impacto en la calidad de aire deban instalar las estaciones o sistemas de monitoreo continuo en tiempo real. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) definirá cuales son los GEG incluidos en base a una evaluación caso por caso.
Por Verónica Fuente Kleiner, María Belén Márquez Alessi, y Natalia Mollard
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