El pasado viernes 22 de febrero fue publicado el Decreto 143/2019, con el que se extiende un mes el plazo de adhesión al revalúo impositivo previsto en la Ley 27.430 y reglamentado por el Decreto 353/2018.
La medida apunta, en particular, a empresas con el cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre, puesto que sin esta prórroga la posibilidad de acogimiento a los beneficios del régimen operaría para tales compañías el próximo 28 de febrero.
En función del sensible incremento de la inflación de fines de 2018, la opción del revalúo pasó a aser una alternativa para que empresas e individuos logren la aplicación legal del ajuste que permite este régimen. Puede ser también una oportunidad para quienes tienen planeado desprenderse de diversos activos, inclusive acciones.
Entre las industrias que podrían evaluar la obtención de beneficios por el ejercicio de esta opción se encuentran las de construcción, metalúrgica, automotriz, sector financiero, telecomunicaciones, laboratorios y supermercados con negocios inmobiliarios.
Quienes se acojan a dicho régimen deberán realizar el pago de un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado.
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