Prórroga del aislamiento obligatorio. Prohibición de despidos y suspensiones unilaterales

El 31 de marzo de 2020, cerca de la medianoche, se publicó en el Boletín Oficial un suplemento que contiene los dos decretos de necesidad y urgencia que comentamos.

 

DNU 325/20 | Prórroga del aislamiento obligatorio

 

El DNU 325/20 prorroga hasta el 12 de abril de 2020 a su similar 297/20, que había establecido la primera etapa del denominado “aislamiento social, preventivo y obligatorio” prevista para concluir ayer. De este modo, la “cuarentena” continuará sin interrupción hasta el domingo 12 de abril de 2020 inclusive, con las modalidades y con las actividades esenciales excluidas ya conocidas.

 

Como única modificación adicional, la norma establece que los empleados del Sector Público Nacional que no sean “empleados esenciales” ya no gozarán de asuetos administrativos como los dispuestos desde el 20 y hasta el 31 de marzo y en todos los casos en que resulte posible deberán cumplir en lo sucesivo con sus funciones desde sus domicilios, siguiendo las indicaciones de sus superiores jerárquicos.

 

DNU 329/20 | Prohibición de los despidos y de ciertas suspensiones unilaterales

 

Por su parte, el DNU 329/20 prohíbe los despidos sin justa causa (artículo 245, LCT) y los fundados en razones de falta o disminución del trabajo o fuerza mayor (artículo 247, LCT) por el término de sesenta (60) días contados desde la fecha de publicación del decreto.

 

También prohíbe, por el mismo plazo, las suspensiones por falta o disminución del trabajo o fuerza mayor (artículos 220 y 221, LCT).

 

Como excepción, la norma aclara que la prohibición no alcanza a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, fundadas en las razones económicas expuestas, que se pacten individual o colectivamente y que sean homologadas por la autoridad de aplicación conforme los procedimientos vigentes, mediando el reconocimiento de sumas no remunerativas, aunque cumpliendo con las contribuciones destinadas al subsistema de obras sociales.

 

Este tipo de suspensiones pactadas y homologadas son utilizadas con frecuencia por empleadores y sindicatos para afrontar situaciones de crisis sectoriales.

 

El DNU, que ha entrado en vigencia desde el momento de su publicación, establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

 

Entre los considerandos del decreto se puede leer que, a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, la situación de crisis económica ya imperante fue agravada por la pandemia de Covid-19 y que el aislamiento obligatorio dispuesto impacta en forma directa sobre la actividad económica y la producción. Se hace referencia a las medidas paliativas adoptadas, que incluyen acciones en materia crediticia, tributaria y de apoyo y estímulo, entre las que destaca la creación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” – el cual será motivo de análisis independiente por nuestra parte.

 

Ese es el marco en el que se dicta la prohibición de despidos y suspensiones, según los considerandos, otorgando a los trabajadores el rol preponderante que les ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales. Se memora también en los considerandos la norma del artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación, que autoriza que la fuerza mayor no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada cuando una disposición legal – como la ahora dictada - así lo prevea.

 

De este modo, quedan prohibidos hasta el 30 de mayo de 2020 los despidos directos sin causa o basados en causas económicas o fuerza mayor y también las suspensiones fundadas en esas causales.

 

Continúa vigente la posibilidad de desvincular personal por justa causa, constitutiva de injuria y el resto de las formas de finalización de todo vínculo laboral – renuncia, desvinculación por mutuo acuerdo, abandono de trabajo, mutuo desinterés de las partes, jubilación, etcétera.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Artículos

Convenios Colectivos de Trabajo: Actividad hotelera y gastronómica
Jaskowsky - Bistocco - Barrios
detrás del traje
Nos apoyan