El 30 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4827/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 29 de septiembre de 2020, mediante la cual se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, el plazo para cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo, de aquellas cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427, cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre noviembre 2019 y mayo 2020.
Asimismo, se dispuso que el ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial de los períodos fiscales 2020 o 2021, cuyos vencimientos operaron u operarán en mayo y octubre de 2020, que posean como base determinativa el monto de la contribución especial de las cooperativas previamente mencionadas, se podrá realizar hasta las fechas indicadas a continuación, según la terminación de la CUIT del contribuyente:
- 0, 1, 2 y 3: hasta el 11/11/2020, inclusive;
- 4, 5 y 6: hasta el 12/11/2020, inclusive; y
- 7, 8 y 9: 13/11/2020, inclusive.
Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi
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