El día 20.11.2024, se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) el Decreto N° 1023/2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) prorrogó hasta el 9.07.2025 la emergencia del Sector Energético Nacional que había sido declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/2023 (“DNU 55/2023”) en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
El PEN considera que, a pesar de las medidas adoptadas por la Secretaria de Energía (“SE”) persisten aún las circunstancias que motivaron el dictado del DNU N° 55/2023. Especialmente, señaló en sus considerandos que, en lo que respecta al sector energético, se ha verificado la vulnerabilidad y el estado crítico de tres (3) aspectos claves: (a) en el sistema económico recaudatorio; (b) en la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro; y (c) en la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda.
Por lo que indicó que, resulta “indispensable y urgente” extender la declaración de emergencia en lo atinente a los plazos, la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultante de los procesos de revisión tarifaria en curso y la intervención de los Entes Reguladores hasta el 9.07.2025. Ello a fin de que, las acciones y los procesos encarados en el sector energético puedan continuar adecuadamente y cuenten con el tiempo suficiente para obtener resultados satisfactorios. Así como también, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural.
Asimismo, en los considerandos del Decreto el PEN destacó que resulta necesario revisar el mecanismo de actualización tarifaria basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales y lo más constantes posibles.
En base a tales consideraciones, mediante el Decreto N° 1023/2024 el PEN dispuso:
- Prorrogar la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el DNU N° 55/2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 9.07.2025. (art. 1)
- Ordenar a la SE que continúe con la implementación de las acciones necesarias a fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías. (art. 2)
- Disponer que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el art. 3 del DNU N° 55/2023 no podrá exceder del 9.07.2025. (art. 3)
- Establecer que en los procesos de adecuación tarifaria transitoria serán de aplicación los mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” Decreto 1172/ 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga. (art.4)
- Prorrogar la intervención del ENRE y del ENARGAS, hasta la constitución, puesta en funcionamiento y designación de los miembros del directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD creado por el Art. 161 de la Ley N° 27.742. (art. 5)
- Ordenar que los interventores deberán ajustar sus funciones a lo previsto en la Ley 27.742 y el DNU N° 55/2023. (art. 6)
- Ordenar a la S.E que una vez constituido el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, inicie el proceso de selección de los miembros de su Directorio. (art. 7)
- Invitar a las provincias a coordinar con la SE las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción. (art 8)
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