Con fecha 02/07/2020, se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución Nº 327/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se crea el “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento” (el “Programa”).
1) Objetivo del Programa
El objetivo general del Programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19.
En tal sentido, el Programa busca apoyar proyectos que permitan desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras en diferentes sectores, tanto tradicionales como de la economía del conocimiento, para favorecer cambios y adecuaciones a procesos productivos ante la situación de emergencia sanitaria, social y económica.
2) Sujetos alcanzados por el Programa. Proyectos
Los beneficiarios del Programa son aquellas personas jurídicas que integran las siguientes categorías:
- Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial.
Los proyectos que tengan dicho fin deberán encuadrarse dentro del eje del desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica post pandemia COVID-19.
- Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica. Se podrán incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y/o competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, mejorar sus procesos logísticos y/o mejorar sus estándares de calidad, homologar y/o certificar productos y/o servicios.
Los proyectos que tengan dichos fines deberán encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
- Modificación de sus procesos productivos a través de planificaciones que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería, que favorezcan la competitividad.
- Implementación de nuevos procesos o modalidades de producción (ya sea a través de la adopción de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente podrían requerir nuevas habilitaciones de planta (asociado al nuevo proceso) y registro de producto (asociado al nuevo producto).
- Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y/o optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades generadas por la pandemia COVID-19.
Los interesados deberán presentar el proyecto acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en el marco del Programa. La Subsecretaría de Economía del Conocimiento evaluará los proyectos y emitirá el acto administrativo correspondiente, aprobando o rechazando el mismo.
3) Beneficios del Programa
Los postulantes al Programa podrán obtener como beneficio Aportes No Reembolsables (“ANR”) por hasta la suma de $15.000.000, los cuales podrán ser abonados en tramos, y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el proyecto aprobado o contra la entrega de una garantía, según lo determine el acto administrativo de aprobación. Las solicitudes de aprobación de desembolsos deberán ser presentadas hasta el 30 de noviembre de 2020.
Los fondos otorgados como ANR se podrán utilizar únicamente para los siguientes rubros:
- Adquisición de activos fijos: maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto (por hasta el 10% del ANR).
- Adquisición de activos intangibles: patentes, licencias y marcas.
- Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico – hasta el 35% del ANR -).
- Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
- Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.
- Otros gastos que la Autoridad de Aplicación incluya en el futuro.
La Autoridad de Aplicación del Programa será la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien ha quedado facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Por Santiago Arrate
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