En la tarde del 1° de abril, fue publicado en un suplemento del Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual el Gobierno Nacional instrumentó el denominado “Programa de Asistencia y Emergencia al Trabajo y la Producción” (en adelante, el “Programa”) destinado a empresas que: (i) desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica por la pandemia del COVID-19; y (ii) tengan en su plantilla, una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19; en asilamiento obligatorio; o con licencia por pertenecer a grupos de riesgo o encontrarse cumpliendo obligaciones de cuidado familiar; y (iii) hayan sufrido una reducción sustancial en sus ventas a partir del 20 de marzo de 2020.
El Programa comprende 4 (cuatro) grupos de beneficios a los que podrán acceder estas empresas:
(1) Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino;
(2) Asignación Compensatoria al Salario;
(3) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria; y
(4) Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes de estos beneficios:
1. Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Se podrá acceder solo a 1 (uno) de estos beneficios que propone la norma.
Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. La AFIP se encargará de disponer facilidad de pago y nuevos vencimientos; o
Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Solo para aquellas empresas que no superen los 60 (sesenta) empleados –al 29.02.2020-. Las empresas que superen la cifra de empleados antemencionada, y deseen acceder a este beneficio, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
2. Asignación Compensatoria al Salario (para empresas de hasta 100 trabajadores)
Podrán hacer uso de este beneficio las empresas que tengan hasta 100 (cien) empleados. Consistirá en una suma de dinero abonada por ANSES, y se la considerará a cuenta del pago de las remuneraciones los empleados. El saldo restante deberá ser abonado por el empleador.
Los montos de las asignaciones que aporte la ANSES, variarán de acuerdo a la cantidad de empleados que tenga la empresa:
Hasta 25 empleados: 100 % del salario bruto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil ($ 16.875)
De 26 a 60 empleados: 75 % del salario bruto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil ($ 12.656,25)
De 61 a 100 empleados: 50 % del salario bruto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil ($ 8.437,50).
Asimismo, en caso que el empleador suspenda la prestación laboral –conforme al artículo 223 bis de la Ley de Contacto de Trabajo-, el monto de la asignación se reducirá en un 25%, y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa que le abone a los trabajadores.
3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria (para empresas de más 100 trabajadores)
Destinado a aquellas empresas con más de 100 (cien) empleados. Se trata de una asignación no contributiva asignada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Se faculta al Ministerio a crear un nuevo REPRO más siempre y ágil, manteniendo vigente la Resolución 25/2018.
En cuanto a los montos del beneficio de la referencia, la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6.000 (pesos seis mil) y un máximo de $ 10.000 (pesos diez mil).
4. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Se actualizan los montos: el mínimo pasa a $ 6.000 (pesos seis mil); y el máximo a $ 10.000 (pesos diez mil).
Según lo estipula el propio Decreto, las empresas podrán acceder a uno -o más- de estos beneficios en aras de morigerar el impacto de esta crisis sanitaria que afecta su situación actual (y futura).
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