El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 181/2024, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo en las exportaciones hacia la Argentina de “amortiguadores, incluso conjunto resorte- amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él”, originarios de China.
Estos productos clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 8714.10.00 y 8714.99.90.
La empresa CHIAPERO Y ASOC. SRL solicitó el inicio de la revisión de las medidas antidumping.
Al momento, las autoridades determinaron la inexistencia de margen de dumping en las operaciones de exportación de China hacia la Argentina. Sin embargo, calcularon un presunto margen de recurrencia de dumping de 143,56 %, por considerar las exportaciones hacia Uruguay como tercer mercado.
La resolución mantiene vigentes los derechos antidumping hasta que concluya la revisión.
Por Pablo J. Gayol
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law