Luego de determinar que el imputado había presentado recibos falsos en un proceso civil en su defensa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió disponer su procesamiento en calidad de partícipe necesario del delito de falsificación de documento privado, al considerar que al menos aportó los datos necesarios para la confección de los documentos apócrifos, de lo que se desprende que efectuó un aporte indispensable para que el hecho pueda perfeccionarse
En el marco de la causa “M. M. H. s/ sobreseimiento”, el titular de la Fiscalía de Instrucción Nº 24 y el querellante apelaron la resolución que dispuso el sobreseimiento de M. H . M., por aplicación del inciso 3º, del artículo 336, del Código Procesal Penal de la Nación.
En el caso bajo análisis, se la atribuye a M.H.M. el haber falsificado unos recibos con el propósito de acreditar indebidamente los pagos reclamados y de esta manera, hacer incurrir en error al magistrado mediante engaño para obtener una sentencia favorable a sus intereses.
El voto mayoritario de los magistrados de la Sala I explicó que “la estafa -en su modalidad procesal- sólo puede tipificarse por quien acciona judicialmente en base a prueba falsa o ilegítimamente retenida, dado que si el demandado es quien introduce una prueba falsa o ilegítimamente retenida, no se presentaría en el caso el iter criminis del fraude, toda vez que el perjuicio patrimonial se comprobaría con anterioridad al ardid y el engaño”.
Sumado a que “tal como lo afirmó la querella ésta advirtió al magistrado a cargo del juzgado civil interviniente sobre la falsedad de los recibos de pago presentados por el imputado aún antes de tenerle por contestada la demanda”, los magistrados consideraron que resultaron adecuados los fundamentos desarrollados por el juez de grado a los fines de descartar la figura de la estafa procesal.
Sin embargo, en lo que se refiere a la falsificación de instrumento privado atribuída a M., la mayoría del tribunal compuesta por los Dres. Rimondi y Bunge sostuvo en la resolución del 26 de abril pasado, que asistía razón “tanto a la querella como a la fiscalía en cuanto a que, resulta indiferente para la figura penal el hecho de que efectivamente el perjuicio se haya producido, toda vez que sólo basta para su configuración la mera "posibilidad de perjuicio" lo que fue verificado en autos”.
Si bien el mencionado voto reconoció que el resultado de la peritación efectuada no vincula al encartado, ya que no se ha establecido su intervención en los recibos cuestionados, al tener en cuenta que el nombrado los ha presentado en un proceso civil en su defensa, los camaristas concluyeron que “al menos aportó los datos necesarios para la confección de los documentos apócrifos -ya sea, el monto por el que debían confeccionarse los recibos, la causa, el mes a cancelar, etc.- de lo que se desprende que efectuó un aporte indispensable para que el hecho pueda perfeccionarse, lo que habilita a atribuirle la comisión del delito de falsificación de documento privado en calidad de partícipe necesario”.
Por su parte, el Dr. Barbarosch sostuvo en su voto en disidencia que “al haberse corroborado la falsedad de los documentos que el imputado aportó al contestar la demanda, que, el aquí querellante le iniciara por falta de pago a fin de acreditar fraudulentamente que habría cancelado tal deuda, sin lograr su cometido por la diligencia de la actora en las actuaciones civiles”, corresponde revocar el pronunciamiento dictado y procesar a M. en orden al delito de estafa procesal, mediante uso de documento privado falso, en grado de tentativa, por los que fue formalmente indagado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law