Mediante la Resolución N° 128/2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (“Resolución”), se establece el procedimiento de registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”). Dicha resolución sustituye a su par N° 51/2018.
Los principales cambios introducidos por la Resolución tienen que ver con que, al registrar una DJVE, el exportador deberá declarar (i) Si es vinculado o no con el comprador del exterior en los términos del art. 15 de la ley de Impuesto a las Ganancias, sustituido por el artículo 11 de la ley N° 27.430, (ii) el país de destino de la mercadería (puede indicarse “indeterminado”), (iii) y la condición de venta.
Asimismo, y con respecto a las posiciones arancelarias allí detalladas, deberá indicarse adicionalmente (i) el precio en el mercado de referencia, expresado en dólares estadounidenses por tonelada, de acuerdo al período de embarque indicado (indicar mercado de referencia y la posición correspondientes, por ejemplo CZ0 maíz Chicago diciembre 2020. (ii) prima o “spread” sobre, igual o bajo el precio del mercado de referencia, convertido a dólares por tonelada, (iii) precio de venta (precio en mercado de referencia más la prima, o precio lleno, según modalidad), y (iv) forma de pago.
Del mismo modo, se modificó el artículo 18 facultando la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (autoridad de aplicación) para que, previa autorización escrita de la superioridad, suspenda temporariamente la registración de DJVE. En dichos casos, se deberá comunicar al sector exportador, a la Dirección General de Aduanas, y publicarlo en el sitio web del Ministerio.
Finalmente, se modificó el artículo 19, aclarando que, a los efectos de la aplicación del Artículo 1º de la Ley N° 26.351, en ningún caso se considerará como tenencia ni adquisición de mercadería a las sementeras o los proyectos de producción, ni a las opciones operadas a través de los Mercados a Término
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