Procede Recurso Ante la Corte por un Juicio Ejecutivo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del fuero Contencioso Administrativo y Federal que le había concedido con efecto devolutivo una resolución perteneciente al artículo 194 de la ley 11.683. En los autos “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ González Alfredo Oscar s/ ejecución fiscal”, la Corte indicó que no suele tratar juicios de apremio, pero que correspondía en la causa ante la falta de deuda. Sobre los antecedentes, es importante indicar que la CNACAF había revocado el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, el cual declaraba la improcedencia del recurso contra el acto por el cual la AFIP había determinado impuesto e intereses -los cuales se pretendían ejecutar en la causa-, por considerar que había sido interpuesto en forma extemporánea. La razón para hacer lugar al recurso, fue que resultaba aplicable a tal fin la ampliación del plazo previsto por el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por lo tanto, correspondía tener por presentado en término el recurso. Es así, que dispuso devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal para que se expidiera sobre las restantes cuestiones planteadas. Sin embargo, el pronunciamiento nunca fue apelado. Lo extraño del caso, es que luego la A.F.I.P inició una ejecución fiscal por el monto de $1.069.308.85, más intereses y las costas del juicio. Es así que la demandada presentó las excepciones de inhabilidad de título, litis pendencia e inexistencia de deuda, así como el planteo de inconstitucionalidad opuesto por la demandada, las cuales luego serían rechazadas por el tribunal de grado. En tales condiciones es que la demandada apeló la resolución, pero el tribunal de grado concedió el recurso con efecto devolutivo respecto del capital y los intereses, según el juzgado, con fundamento en el artículo 194 de la ley 11683. Ante la imposibilidad de recurrir la medida ante la cámara, según la reforma introducida al art.92 de la ley 11.683, es que presentó recurso extraordinario. Al recibir la causa, la Procuradora General de la Nació, indicó que desde su perspectiva el a quo desconoció el efecto suspensivo de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia del Tribunal Fiscal, la cual había hecho lugar a la defensa de cosa juzgada, en contradicción a lo dispuesto por el artículo 194 de la ley 11.683 (t.o. 1998), donde se establece como regla general que la apelación se concederá en ambos efectos. Finalmente, la Corte hizo suyas las palabras de la Procuradora respecto de la forma en la cual debía otorgarse el recurso, por lo cual sentenciaron la revocación del fallo y su reenvío al tribunal. Además, señaló que el remedio federal sería formalmente admisible en la causa, pues el Máximo Tribunal indica sobre los juicios de apremio que la vía extraordinaria procede en forma excepcional cuando resulta inexistente la deuda exigible.

 

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