En las actuaciones “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/Organismos Externos”, la demandada apeló la resolución que le impuso una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 segundo párrafo de la Resolución SRT Nº 559/09.
Específicamente, La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Ambiente S.A., conforme su inclusión en la Muestra n° 14 “22/05/15-30/06/16” del Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad, por no haber acompañado documentación respaldatoria de las visitas de seguimiento realizadas.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que existían elementos de convicción que configuraron la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Para así decidir, los camaristas sostuvieron: “los deberes de la S.R.T. de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control. De este modo, cuando la respuesta de la A.R.T. no resulta satisfactoria -tal como aconteció en la especie-, la omisión directa o incompleta de los datos requeridos por la normativa del caso justifica plenamente la aplicación de una sanción administrativa”.
En línea con lo resuelto en la instancia administrativa, el 27 de febrero del corriente año los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli resolvieron confirmar la multa dispuesta, disminuyendo la misma a 130 MOPRES.
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