El 24 de abril de 2026, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8429 (la “Comunicación”), mediante la cual —en línea con la Resolución N° 200/24 de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) (la “Resolución”)— dispuso actualizaciones y nuevos vencimientos respecto del régimen informativo sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas (LA/FT/OA) (el “Régimen Informativo”) aplicable a entidades financieras, casas y agencias de cambio, empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y compra, otros proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de pago (los “Sujetos Alcanzados”).
En efecto, los Sujetos Alcanzados deberán remitir al BCRA: (i) el informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/OA y su metodología, junto con la declaración de tolerancia al riesgo; y (ii) el informe anual del revisor externo independiente.
La primera presentación de los citados informes deberá contemplar el período 2025, con los siguientes vencimientos: (i) informe de autoevaluación de riesgos y declaración de tolerancia al riesgo: 17 de junio de 2026; y (ii) informe del revisor externo independiente: 30 de septiembre de 2026.
A partir de los informes correspondientes al período 2026 (incluyendo presentaciones bienales que deban reiterar el informe 2025): (i) el informe de autoevaluación de riesgos y la declaración de tolerancia al riesgo vencerán el 30 de abril de cada año; y (ii) el informe del revisor externo independiente vencerá el 31 de agosto de cada año.
Por otra parte, se actualizan los datos a incluir en el régimen informativo referido a “Reporte de operaciones sospechosas” (“ROS”) aplicable exclusivamente a entidades financieras y se establece que la fecha de vencimiento para la presentación de la información correspondiente al 31 de marzo de 2026 operará el 10 de junio de 2026. Respecto el ROS, a partir de la información al 30 de septiembre de 2026, tendrá su vencimiento el día 22 del mes siguiente a la finalización del trimestre al que correspondan los datos.
La Comunicación resulta especialmente relevante para empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra, otros proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de pago, en la medida en que les impone obligaciones informativas en materia de prevención de lavado de activos que anteriormente no les eran exigibles bajo el Régimen Informativo del BCRA. Estas entidades deberán adecuar sus procesos internos y prever los recursos necesarios para cumplir con las nuevas presentaciones en los plazos establecidos, incluyendo la aprobación de los informes por parte de sus órganos de administración y la obtención del recibo electrónico ante la UIF como requisito previo a la remisión al BCRA.
Opinión
Deloitte Legal





















































































































