La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró procedente el reclamo por daño moral efectuado por el actor que fue informado erróneamente por la casa de electrodomésticos y una entidad bancaria como deudor moroso irrecuperable al Banco Central de la República Argentina.
En el marco de la causa “Gómez Fernando Rodrigo c/ Frávega Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera y otro s/ daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por Frávega S.A. y en consecuencia hizo lugar a la demanda, condenándola junto al Banco Sáenz S.A. a abonar al actor una suma dinero.
La sentencia de grado fue apelada por la parte demandada, quien cuestionó el otorgamiento de daño moral por parte de la juzgadora y en subsidio se agravia de la suma otorgada por fallar "ultra petita", otorgando un valor superior al reclamado en la demanda. Los jueces que conforman la Sala D explicaron que “acreditado que Frávega S.A., como así también el Banco Sáenz, tuvieron al actor como deudor moroso erróneamente, informando dicha situación al Banco Central de la República Argentina, deben resarcir el daño espiritual ocasionado al perturbar la tranquilidad del reclamante”.
El tribunal remarcó que participa del criterio que “propugna la aprehensión del daño moral con latitud, al considerar que él no se reduce al "pretium doloris", sino que abarca toda lesión a un interés espiritual que genera alteraciones desfavorables en las capacidades de sentir (dolor, por ejemplo), de querer y de entender (Bueres, Alberto J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida en relación y a la persona en general; Daño a la persona", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, 1992, N( 1, p.237 y sigts.)”.
En el fallo dictado el 16 de junio del presente año, los Dres. Osvaldo Onofre Álvarez, Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat concluyeron que “el actor vio alterada su tranquilidad espiritual y sus afecciones más íntimas con motivo del error cometido por los demandados, viéndose expuesto frente a sus eventuales consultantes como un deudor pertinaz e irrecuperable, circunstancia que lógicamente debe haber repercutido directamente en su estado anímico, considero que la compensación fijada resulta ajustada a la mencionada realidad, no violando el principio de congruencia -queja del recurrente- toda vez que la accionante reclamó $10.000 o lo que en más resulte de las probanzas de autos, por lo que propongo su confirmación, desestimando los agravios”.
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