En las actuaciones "Fideicomiso Inmobiliario Triunvirato 3716/18/20 CABA c/B., J. s/Cumplimiento de contrato", los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que según lo dispuesto por el Anexo N°1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente, determina la asignación del tribunal que debe intervenir, en: "1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél; 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas".
Ello, se encuentra conectado con el principio de la "perpetuatio juridictionis", y su finalidad "está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto".
En la causa bajo análisis, se presentó el Sr. S. R. P. B. en el carácter de fiduciario administrador del Fideicomiso Inmobiliario Avenida Triunvirato 3716/18/20, CABA, promoviendo demanda contra el Sr. J. B. en su carácter de fiduciario sustituto, con el objeto de que "se le ordene transferir a nombre del actor el dominio fiduciario del inmueble sito en la Avenida Triunvirato 3716/18/20 CABA, perteneciente al fideicomiso".
Con fecha 27.09.2023 el titular del Juzgado Civil N° 36 suspendió el trámite de este proceso hasta tanto fuera resuelto el incidente en el cual fue planteada la nulidad y redargución de falsedad del acta notarial de designación de fiduciario administrativo a favor del Sr. P. B. De la compulsa virtual del citado expediente nro. 34318/22/1 se desprendía que la Sala B fue quien previno el 28.09.2023; y que anteriormente, con fecha 07.03.2022, lo había hecho también en el expte. n° 25821/2021 "A., S. E. y otro c/M., C. H. s/Rescisión de contrato".
En dicho marco, toda vez que la legitimación activa del actor se encontraba íntimamente vinculada con la validez de la escritura que se encontraba redargüida de falsedad en el incidente mencionado, "es que debe entender la Sala B ya interviniente en la dicha controversia".
El pasado 27 de marzo los Dres. Abreut de Begher, Kiper y Fajre desestimaron la adjudicación efectuada y resolvieron devolver las actuaciones al Centro de Adjudicación de Causas.
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