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Viernes 26 de Marzo de 2010
Ponen Límites a las Ejecuciones Fiscales
El reciente fallo “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Gonzalez Alfredo Oscar s/ ejecución fiscal” puso nuevamente en el centro del debate la cuestión vinculada a la posibilidad que el organismo posee de seguir adelante con una ejecución ante un recurso en instancia judicial que –según la ley- debería tener efecto suspensivo.
En este caso el Juzgado Federal de Azul rechazó las excepciones interpuestas por el contribuyente y mandó seguir adelante con la ejecución, ante la cual aquél apeló y le fue concedido el recurso.
Antes de iniciarse la ejecución, el contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la determinación de la deuda tributaria que efectuara la AFIP, remedio procesal que le fue rechazado por ese tribunal administrativo, por considerar que fue interpuesto extemporáneamente. Ante ello, el recurrente ocurre a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal por entender que se encontraba dentro de los plazos para recurrir y no hubo tal extemporaneidad. La Cámara le dio razón y devolvió las actuaciones al Tribunal para que se expida sobre el fondo.
A pesar de ello, la AFIP continuó adelante con la ejecución fiscal, lo que motivó un recurso extraordinario por parte del ejecutado ante el Máximo Tribunal de nuestro país.
El art. 167 de la Ley de Procedimiento Tributario en el acápite referido a los recursos ante el Tribunal Fiscal dispone: “La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo la parte apelada”.
La norma es muy clara, al interponerse un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación se produce la suspensión de los procesos tendientes a obtener el cobro compulsivo de las obligaciones tributarias.
La Corte dejó claro que en principio las ejecuciones no son susceptibles del remedio federal, pero esa disposición debe ceder en los casos de inexistencia de deuda manifiesta, ya que de otro modo implicaría privilegiar un excesivo rigor formal por sobre las garantías constitucionales. Siguiendo el dictamen de la Procuradora, el Cimero Tribunal dio razón al ejecutado y revocó el fallo suspendiendo la ejecución de AFIP.
Más allá de la aplicación práctica de este pronunciamiento, lo cierto es que se enmarca en un debate mucho mayor, que incluye el pronto fallo de la Corte sobre la constitucionalidad o no del art. 92 de la Ley de Procedimiento Tributario sobre la posibilidad de que el organismo trabe medidas cautelares para resguardo de su deuda a ejecutar, aun sin la intervención de un magistrado que las convalide.
Sólo resta esperar que el Tribunal se pronuncie sobre ese tema y, si prima el espíritu de las medidas cautelares y su función, ponga más límites a ciertas prerrogativas cautelares de AFIP que, por lo menos, se muestran alejadas de principios de razonabilidad y lógica jurídica.
Por Manuel Alejandro Améndola
En este caso el Juzgado Federal de Azul rechazó las excepciones interpuestas por el contribuyente y mandó seguir adelante con la ejecución, ante la cual aquél apeló y le fue concedido el recurso.
Antes de iniciarse la ejecución, el contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la determinación de la deuda tributaria que efectuara la AFIP, remedio procesal que le fue rechazado por ese tribunal administrativo, por considerar que fue interpuesto extemporáneamente. Ante ello, el recurrente ocurre a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal por entender que se encontraba dentro de los plazos para recurrir y no hubo tal extemporaneidad. La Cámara le dio razón y devolvió las actuaciones al Tribunal para que se expida sobre el fondo.
A pesar de ello, la AFIP continuó adelante con la ejecución fiscal, lo que motivó un recurso extraordinario por parte del ejecutado ante el Máximo Tribunal de nuestro país.
El art. 167 de la Ley de Procedimiento Tributario en el acápite referido a los recursos ante el Tribunal Fiscal dispone: “La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo la parte apelada”.
La norma es muy clara, al interponerse un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación se produce la suspensión de los procesos tendientes a obtener el cobro compulsivo de las obligaciones tributarias.
La Corte dejó claro que en principio las ejecuciones no son susceptibles del remedio federal, pero esa disposición debe ceder en los casos de inexistencia de deuda manifiesta, ya que de otro modo implicaría privilegiar un excesivo rigor formal por sobre las garantías constitucionales. Siguiendo el dictamen de la Procuradora, el Cimero Tribunal dio razón al ejecutado y revocó el fallo suspendiendo la ejecución de AFIP.
Más allá de la aplicación práctica de este pronunciamiento, lo cierto es que se enmarca en un debate mucho mayor, que incluye el pronto fallo de la Corte sobre la constitucionalidad o no del art. 92 de la Ley de Procedimiento Tributario sobre la posibilidad de que el organismo trabe medidas cautelares para resguardo de su deuda a ejecutar, aun sin la intervención de un magistrado que las convalide.
Sólo resta esperar que el Tribunal se pronuncie sobre ese tema y, si prima el espíritu de las medidas cautelares y su función, ponga más límites a ciertas prerrogativas cautelares de AFIP que, por lo menos, se muestran alejadas de principios de razonabilidad y lógica jurídica.
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