En un clima de discusión sobre distintos proyectos para incrementar la seguridad de las entidades bancarias y de los clientes, fue presentado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca establecer un marco regulatorio al depósito de bienes que efectúan los particulares en las cajas de seguridad de las entidades bancarias, buscando de esta manera establecer una regulación sobre dicha actividad.
El proyecto de ley presentado por las diputadas Nélida Belous y Alcira Argumedo, establece que el contrato de depósito en cofres se produce “cuando una persona, física o jurídica entrega para su guarda una cosa mueble o inmueble a un banco estatal o privado, el que deberá proceder a su cuidado para posteriormente restituirla en idéntica forma”, señalando que quedará prohibida cualquier forma de depósito entre un particular y una institución “que no se adecue” a los términos de la normativa.
La iniciativa establece que los clientes de la entidad deberán completar un formulario con carácter de declaración jurada, en el que además de constar sus datos personales, deberán efectuar una descripción de los bienes que fueron entregados al banco así como una valuación actualizada de los mismos, donde el usuario deberá justificar el origen de los fondos utilizados para adquirirlos.
En caso de que en la caja de seguridad sea depositado dinero en efectivo, deberá aclararse la descripción de los billetes, especificando la cantidad y el valor de cada uno, lo que deberá ser realizado cada vez que se ingresen o retiren bienes, mientras que si la misma caja de seguridad es compartida por dos o más personas, deberá informarse cuáles son los bienes propiedad de cada uno.
Cuando se hubiese dado cumplimiento a los mencionados requisitos, la entidad bancaria deberá responder por la destrucción, desaparición, inutilización total o parcial, así como todo daño que pudieran sufrir los bienes.
Si bien se establece que el banco deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados al usuario, la iniciativa establece que sólo se eximirá si prueba que se trató de un caso fortuito.
Por otro lado, con relación a la finalización del contrato, el proyecto establece que este no concluirá por el fallecimiento del usuario, sino que sólo finalizará si se extingue el plazo del contrato, cuando cualquiera de las partes quisiera rescindirlo si fuese por tiempo indeterminado, así como por la pérdida o destrucción de la cosa depositada, o la enajenación de los bienes depositados.
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