La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que correspondía otorgar la posesión ficta del 50% indiviso del inmueble liquidado que se encuentra ocupado por condómino in bonis, debido a que tal situación era conocida por los adquirentes al momento de la subasta.
En los autos caratulados “Del Moral Hector s/ quiebra s/ incidente de realización de bien inmueble promovido por la sindicatura”, los adquirentes de un bien inmueble en subasta apelaron la decisión que dispuso otorgar la posesión ficta del 50% indiviso del inmueble liquidado, basándose para ello en que el bien se hallaba ocupado por el restante condómino.
Tras resaltar que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por el señor Juez a quo, los jueces que integran la Sala D expresaron que “se halla incuestionado que en autos se subastó el 50% indiviso del inmueble que se encontraba ocupado por el restante condómino in bonis, situación que se mantiene en la actualidad, y que los quejosos tenían pleno conocimiento de tal circunstancia en oportunidad de adquirir el bien”.
En tal sentido, los jueces determinaron que los nuevos adquirentes deben abstenerse de realizar cualquier acto que importe modificar el estado actual de ocupación del bien “al menos hasta tanto sea determinado el derecho de cada uno de los comuneros por la vía procesal pertinente”, debiendo efectuarse de manera simbólica la toma de posesión que fue ordenada en el pronunciamiento en cuestión.
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