En los autos caratulados “Dulcypas Sociedad Anónima s/ concurso preventivo - incidente art. 250 del Código Procesal”, la concursada apeló la resolución de primera instancia que desestimó ciertas pretensiones cautelares.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “no se desconoce que el cierre de una cuenta bancaria constituye materia en la que prima la libertad de contratación (CN 14 y 17)”, mientras que “si nada convinieron los contratantes sobre el cierre de aquella cabe estar a lo establecido al respecto por el Código Civil y Comercial y las circulares BCRA, y que el juez concursal no puede interferir en las relaciones particulares imponiendo obligaciones indeseadas a un co-contratante”.
Sin embargo, las camaristas aclararon que “dicho criterio debe armonizarse con la necesidad de posibilitar a la empresa deudora operar comercialmente con un mínimo de regularidad a fin de no dificultar la superación de la crisis que la afecta”.
En tal sentido, el tribunal sostuvo que “ el mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias es necesario para el desarrollo normal de la operatoria comercial de la concursada e importa un beneficio no sólo para los acreedores, sino también para los dependientes de la empresa”, por lo que “teniendo en cuenta la bancarización de las relaciones comerciales que se verifica en la actualidad -en el caso particular la propia deudora refirió el pago de salarios a través del sistema bancario por imposición legal-, se considera conveniente, a efectos de permitirle a la concursada continuar con el giro ordinario de sus negocios, disponer el mantenimiento-reapertura de la cuenta corriente bancaria que la deudora utilice comúnmente para el pago de sus salarios, lo que deberá ser informado al Magistrado a quo”.
Tras aclarar que “la medida dictada no importará el mantenimiento sine die de la medida pues deberá ser controlada por el Magistrado de primera instancia a través de la información que de sus movimientos aporte la concursada al Tribunal y a la sindicatura”, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron ello “con la finalidad de permitir un control más exigente que el habitual sobre la cuenta corriente cuya reapertura se ordenara judicialmente, para conocimiento del juzgado, de los acreedores y de la sindicatura, debiendo la concursada brindar un informe mensual que explicite circunstanciadamente todos los movimientos de la misma y los saldos que aquella pueda eventualmente arrojar”.
Por último, en el fallo dictado el 20 de marzo pasado, la mencionada Sala advirtió que “de advertirse un obrar malicioso o temerario de la deudora la medida no sólo podrá ser revocada, sino que también -ante esa eventualidad- se accionaría sobre la administración de la concursada -LCQ 17- (Truffat, Edgardo Daniel, "Concurso preventivo y cuenta corriente bancaria", ED 171-553 -)”.
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