Ordenan a un banco reabrir la cuenta corriente bancaria de la que es titular una sociedad concursada

Al considerar que el mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias es necesario para el desarrollo normal de la operatoria comercial de la concursada e importa un beneficio no sólo para los acreedores, sino también para los dependientes de la empresa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una pretensión de la concursada tendiente a que se ordene a la entidad bancaria con la que operaba, la reapertura de la cuenta corriente cerrada por decisión de aquélla.

 

En la causa "Call Business S.A. s/concurso preventivo", la concursada apeló la resolución del juez de grado que desestimó su pretensión tendiente a que se ordene a la entidad bancaria con la que operaba, la reapertura de la cuenta corriente cerrada por decisión aquélla.

 

Los magistrados que de la Sala B señalaron que “el cierre de una cuenta bancaria constituye materia en la que prima la libertad de contratación (CN 14 y 17)”, añadiendo a ello que “si nada convinieron los contratantes sobre el cierre de aquélla cabe estar a los establecido por el artículo 792 del Código de Comercio, y que el juez concursal no puede interferir en las relaciones particulares imponiendo obligaciones indeseadas a un co- contratante”.

 

Sin embargo, los camaristas explicaron que “dicho criterio debe armonizarse con la necesidad de posibilitar a la empresa deudora operar comercialmente con un mínimo de regularidad a fin de no dificultar la superación de la crisis que la afecta”.

 

En la resolución dictada el 20 de agosto del presente año, el tribunal resaltó que “el mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias es necesario para el desarrollo normal de la operatoria comercial de la concursada e importa un beneficio no sólo para los acreedores, sino también para los dependientes de la empresa”, sobre todo si en el presente caso “la decisión de cerrar la cuenta obedeció a la simple voluntad de la entidad financiera”.

 

Tras tener en cuenta la bancarización de las relaciones comerciales que se verifica en la actualidad, así como también que la propia deudora refirió el pago de salarios a través del sistema bancario por imposición legal, la nombrada Sala juzgó conveniente disponer la reapertura la cuenta corriente bancaria de Call Business S.A. en el Banco Macro S.A, con el fin de permitirle a la recurrente continuar con el giro ordinario de sus negocios.

 

Por otro lado, los jueces resolvieron que “con la finalidad de permitir un control más exigente que el habitual sobre la cuenta corriente cuya reapertura se ordenara judicialmente, para conocimiento del juzgado, de los acreedores y de la sindicatura, deberá la concursada brindar un informe mensual que explicite circunstanciadamente todos y cada uno de los movimientos de aquella y los saldos que pueda eventualmente arrojar”.

 

Al admitir el recurso presentado por la concursada, el tribunal dejó en claro que “de advertirse un obrar malicioso o temerario de la deudora la medida no sólo podrá ser revocada, sino que también -ante esa eventualidad- se accionaría sobre la administración de la concursada -LCQ 17-“, agregando que lo resuelto “no importa una orden a la entidad financiera para otorgar nuevas líneas de crédito a la empresa deudora –o bien restaurar las anteriores al cierre de la cuenta-“.

 

 

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