Ordenan a obra social brindar cobertura cautelar del costo del traslado del paciente actor a un centro de rehabilitación

En la causa “Holcman, Jorge Óscar c/ OSECAC s/ Medidas cautelares”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada.

 

En el presente caso, laactora solicitó que se dicte una medida cautelar, por medio de la cual se ordene a la obra social demandada que cubra el costo del traslado del paciente actor, a un centro de rehabilitación (del cual proviene).

 

Al denegar la medida cautelar solicitada, el magistrado de primera instancia ponderó que no se había comprobado que los médicos tratantes pertenecieran a la obra social y que los mismos extendieron ordenes que no son coincidentes, pues una establece que se “solicita” la derivación y la otra explica que “se aguarda la derivación”, extremos que requieren mayor actividad probatoria para justificar el dictado de una cautelar.

 

En sus agravios, el actor sostuvo que, al denegarse la cautelar no se tuvo en cuenta la gravedad del estado de salud del paciente, que su vida se encuentra comprometida y que sus médicos de cabecera dispusieron que debe ser rehabilitado en un centro especializado.

 

En tal sentido, el recurrente puntualizó que se encuentra internado en un centro que es prestador de la obra social y que oportunamente requirió la prestación de esos servicios a la obra social.

 

Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que en el presente caso corresponde resolver la pertinencia de la indicación de los médicos tratantes de solicitar la derivación a un centro de rehabilitación y el traslado, como así también la obligación de la demandada de otorgar cautelarmente la cobertura de dichas prestaciones.

 

Tras ponderar los específicos términos de la prescripción de los médicos tratantes, los Dres. De las Carreras, Najurieta y Guarinoni entendieron que “el dictado de la medida precautoria no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida del paciente, en el tratamiento de la enfermedad que padece”.

 

En la resolución dictada el 3 de marzo pasado, los camaristas explicaron que “no se observa que las prescripciones médicas sean antagónicas y se desautoricen entre sí”, sino que por el contrario “una solicita la derivación y la siguiente explica que “se aguarda” la derivación”.

 

En relación a ello, los magistrados agregaron que “en la etapa de prueba respectiva, se podrá producir la prueba pericial que las partes consideren pertinente, a los efectos de justificar adecuadamente la existencia, alcance y modalidad de su derecho, como previo al dictado de la sentencia definitiva”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la concesión de la medida cautelar es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende  -que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales de jerarquía constitucional”.

 

 

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